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    <identificador>BOCM-20100630-164</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/06/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 8. Procedimiento ordinario 232 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>155</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8 
 EDICTO
 
 164 
 Procedimiento ordinario 232 de 2009 
  En el juicio de procedimiento ordinario número 232 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:
  Sentencia
  En Leganés, a 5 de mayo de 2010..Vistos por la señora doña Blanca Grand Delgado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 8 de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 232 de 2009, a instancias de la entidad “Tech Data España, Sociedad Limitada Unipersonal”, representada por el procurador don Francisco Arcos Sánchez y asistida por el letrado don Óscar Babiloni Montins, contra la entidad “Wellcomp Technology, Sociedad Anónima”, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendiendo al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Francisco Arcos Sánchez, en el nombre y representación que ostenta, debo condenar y condeno a la entidad “Wellcomp Technology, Sociedad Anónima”, a pagar a la entidad “Tech Data España, Sociedad Limitada Unipersonal”, la cantidad de 144.006,29 euros, más el interés legal de esta cantidad desde el día 31 de marzo de 2009, así como al pago de las costas causadas.
  Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el término de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y previa la constitución de depósito en la cantidad de 50 euros a ingresar en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Así lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada que fue la anterior sentencia en el día de su fecha estando la señora magistrada-juez que la suscribe celebrando audiencia pública..Doy fe.
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Wellcomp Technology, Sociedad Anónima”, la sentencia dictada en las presentes, con los apercibimientos en ella contenidos.
  En Leganés, a 28 de mayo de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/6.397/10)</texto>
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