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    <fecha_publicacion>2010/06/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 3. Juicio de faltas 93 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>155</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 163 
 Juicio de faltas 93 de 2009 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 3 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 93 de 2009, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don José María Escribano Lacleriga, magistrado-juez de instrucción del número 3 de los de esta localidad, ha visto y conocido en juicio verbal de faltas número 93 de 2009, seguido por hurto, en el que ha sido parte el ministerio fiscal, ejercitando la acción pública, en el que compareció la denunciante doña Aránzazu Rodríguez y no compareció el denunciado don José Chorro Leal.
  Que debo condenar y condeno a don José Chorro Leal, como responsable en concepto de autor de una falta de hurto, a la pena de multa de un mes, con cuota de 6 euros día, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas caso de impago, y al abono de las costas procesales.
  Publíquese la presente en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma, y en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de formalizarse ante este Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y durante cuyo plazo se hallarán las actuaciones a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Chorro Leal, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 28 de mayo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/23.595/10)</texto>
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