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    <identificador>BOCM-20100630-142</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Juicio verbal 494 de 2003</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>155</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 142 
 Juicio verbal 494 de 2003 
  En el procedimiento de juicio verbal número 494 de 2003, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 1 de julio de 2004..Han sido vistos por la ilustrísima señora doña Virginia Villanueva Cabrer, magistrada-juez de primera instancia del número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 494 de 2003, promovidos a instancias de la procuradora doña Irene Gutiérrez Carrillo, en nombre y representación de “Congelados Fresco, Sociedad Anónima”, asistida por el letrado don Mateo Silvestre Maldonado, contra don Manuel Nogués Lozano y “Mano Tres, Sociedad Limitada”, rebeldes en las actuaciones, sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por “Congelados Fresco, Sociedad Anónima”, contra don Manuel Nogués Lozano y “Mano Tres, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a los demandados a abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 745,88 euros, intereses legales de dicha cantidad devengados desde la fecha de presentación de la demanda y costas del procedimiento.
  Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo prepararse la apelación en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Mano Tres, Sociedad Limitada”, y don Manuel Nogués Lozano, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  Madrid, a 23 de julio de 2004..El secretario (firmado).
  (02/6.131/10)</texto>
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