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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/30</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Verbal desahucio falta pago 1.702 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>155</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 6 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 140 
 Verbal desahucio falta pago 1.702 de 2008 
  En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.702 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  La ilustrísima señora doña Pilar López Asensio, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.702 de 2008, a instancias de doña María Dolores Barrios Marset y don José Domingo Zamora Urbano, representados por la procuradora doña Susana Rodríguez de la Plaza y letrado don Javier Zamora Barrios, contra don Jorge Washinton Jacome Ulloa, sobre juicio de desahucio y reclamación de cantidad, ha dictado la siguiente resolución.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Susana Rodríguez de la Plaza, en nombre y representación de doña María Dolores Barrios Marset y don José Domingo Zamora Urbano, contra don Jorge Washinton Jacome Ulloa, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes el 1 de febrero de 2008 respecto de la vivienda sita en Madrid, calle San Secundino, número 13, bajo B, que deberá desalojar el demandado en el plazo legal, con apercibimiento del lanzamiento que tendrá lugar el día 26 de marzo de 2009, a las diez y treinta horas. Condenándole a que abone a los actores la cantidad de 7.076 euros que adeuda hasta el día 21 de enero de 2009, más las rentas que continúen venciendo durante la tramitación del procedimiento, así como el interés legal de 4.078 euros desde la fecha de interposición de la demanda y del resto desde la fecha en que debió ser abonada cada renta, y las costas causadas en el presente procedimiento.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Jorge Washinton Jacome Ulloa, se extiende a presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 8 de junio de 2010..El secretario (firmado).
  (02/6.429/10)</texto>
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