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    <fecha_publicacion>2010/06/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ministerio de Trabajo e Inmigración. Dirección Provincial de Valencia. Expediente falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>153</diario_numero>
    <seccion>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO</seccion>
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  <texto>II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
Secretaría de Estado de la Seguridad Social
Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección Provincial de Valencia
90Expediente falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo
EDICTO
Don Amador García Aparicio, director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Valencia
Hago saber: Que por el presente, y a tenor de lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a la empresa “Promobowling Levante, Sociedad Anónima”, con último domicilio conocido en Madrid, calle Rufino González, número 25, que en relación con el expediente número 2009/152, de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, derivado del accidente sufrido por don Víctor Aguilar Sánchez mientras prestaba sus servicios para la empresa “Promobowling Levante, Sociedad Anónima”, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha resuelto:
Primero..Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por don Víctor Aguilar Sánchez en fecha 25 de noviembre de 2008.
Segundo..Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones económicas otorgadas por el sistema de la Seguridad Social derivadas de la contingencia profesional sufrida, sean incrementadas en el 30 por 100 con cargo exclusivo a la empresa “Promobowling Levante, Sociedad Anónima”, que deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social el importe necesario para proceder al pago de dicho incremento, durante el tiempo en que aquellas prestaciones permanezcan vigentes, calculando el recargo en función de la cuantía inicial de las mismas y desde la fecha en que estas se hayan declarado causadas.
La presente resolución tiene carácter definitivo, asistiendo a las partes interesadas el derecho a interponer reclamación previa ante el órgano que la dictó en el plazo de treinta días contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto, de conformidad con el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Procedimiento Laboral.
Valencia, a 20 de abril de 2010..Firmado.
(02/5.173/10)</texto>
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