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– Resolución de 4 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Knipping España, Sociedad Anónima” (“Kesa”) y presidente y secretario del comité de empresa (PCM-101/2010)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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D) Anuncios
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y MUJER
79RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Knipping España, Sociedad Anónima” (“Kesa”) y presidente y secretario del comité de empresa (PCM-101/2010).
Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,
RESUELVE
Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 4 de marzo de 2010..El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
Expediente número: PCM-0101/2010.
En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día viernes 26 de febrero de 2010..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
Presidente: Don Pedro Baena Pérez.
Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.
Vocal: Don Julio Canalda Bobas.
Vocal: Don Pablo Jiménez Morchón.
Secretario: Don Antonio Chico Fernández.
Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 19 de febrero de 2010, para conocer del expediente citado.
De una parte, constan como citados y comparecen:
Don Juan Carlos Rodríguez, en calidad de director general.
“Knipping España, Sociedad Anónima” (“Kesa”), con domicilio en la calle Enebro, número 2, Polígono industrial “El Tempranar”, en Fuenlabrada.
De otra parte, constan como citados y comparecen:
Don Agustín Gutiérrez Padilla, en calidad de presidente del comité de empresa.
Don José Antonio Peinado Toledano, en calidad de secretario del comité de empresa.
Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por los representantes legales de los trabajadores de “Knipping España, Sociedad Anónima”
ABIERTO EL ACTO
La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:
CON AVENENCIA
En los siguientes términos:
1.  Según acuerdo que se adjunta.
El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez horas del día de hoy..El secretario suplente (firmado).
Acuerdo laboral para 2009, 2010, 2011 y 2012 de “Knipping España, Sociedad Anónima”
1.  Vigencia..La vigencia del presente acuerdo será desde el 1 de enero de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive.
2.  Ámbito..Estos acuerdos afectan a todos los trabajadores de la empresa, excepto la dirección, que incluye jefes de departamentos y adjuntos a la dirección.
3.  Jornada laboral..La jornada efectiva de trabajo en cómputo anual será de seis horas menos que las que indique el Convenio Provincial del Metal, y distribuidas según calendario laboral.
Dentro de la jornada se dedicarán anualmente cuatro horas a asambleas, cuatro horas a formación de cada persona, más cuatrocientas horas en el cómputo total del personal para formaciones específicas.
4.  Calendario laboral..El calendario laboral es el establecido por la empresa y firmado en conformidad por la representación legal de los trabajadores.
5.  Vacaciones..El período de disfrute de las vacaciones será el establecido en el calendario laboral, salvo cuando se aplique la cláusula de disponibilidad.
Al cumplir veinticinco años de servicio en la empresa, un día más de vacaciones anuales.
Al cumplir treinta y cinco años de servicio en la empresa, dos días más de vacaciones anuales.
Estos días serán disfrutados imperativamente durante el año, no acumulándose para otros años.
6.  Disponibilidad..Todos los trabajadores de la empresa se comprometen a trabajar durante las vacaciones reflejadas en el calendario laboral, a cambio de los mismos días de vacaciones en julio, más un plus de 6,83 euros por cada día de trabajo fuera de dicho calendario laboral.
Las vacaciones serán rotativas, de tal forma que no se disfrutará del mismo mes de vacaciones dos o más años consecutivos.
Durante los meses de julio y agosto se dará preferencia a la voluntariedad en el turno de tarde.
Aquellos trabajadores que accedan a trabajar en cualquier otro día festivo fuera del calendario laboral percibirán un plus de 19,76 euros por día, así como un día de descanso compensatorio que se fijará de acuerdo con la empresa.
Este compromiso no impedirá el disfrute de cuatro semanas de vacaciones consecutivas durante los meses de julio y/o agosto.
7.  Salarios..Las retribuciones mensuales brutas para 2009 serán las que figuran en las tablas de retribuciones anexas, que representan un incremento pactado del 0,00 por 100 sobre las percepciones del año anterior.
Las retribuciones mensuales brutas para 2010 serán las que figuran en las tablas de retribuciones anexas, que representan un incremento pactado del 1,9 por 100 sobre las percepciones del año anterior.
El incremento pactado para el año 2011 será el IPC más el 1 por 100 sobre las percepciones del año anterior.
El incremento pactado para el año 2012 será el IPC más 1,5 por 100 sobre las percepciones del año anterior.
Si algún año la inflación termina por debajo del 0,00 por 100 (negativa), el indicador que se tendrá en cuenta será el 0,00 por 100 como referencial del IPC del año anterior.
A los grupos F, E, y D accederá automáticamente el personal de nueva contratación, al cumplir uno, dos y tres años de antigüedad, respectivamente, con valor día primero del mes siguiente a cumplir el plazo.
8.  Incentivos por objetivos..Si en el primer semestre se hubieran alcanzado 150.000 euros de beneficios después de impuestos, se pagará en septiembre la cantidad de 150 euros a cada trabajador.
A final de cada año, del beneficio que supere los 250.000 euros, se repartirá el 3 por 100 del total después de impuestos entre el personal incluido en estos acuerdos. Esto se determinará y pagará en el primer trimestre del año siguiente.
9.  Plus de turnicidad y nocturnidad..Este concepto se desglosa de la forma siguiente:
Plus de turnicidad: Los adscritos al calendario de turno rotativo, por la disposición a turnar, cobrarán a razón de 2,55 euros por día efectivamente trabajado, de acuerdo con el horario según el calendario laboral adjunto.
Plus de nocturnidad: Engloba el complemento legal por horas nocturnas a partir de las veintidós horas y se paga a razón de 0,59 euros por día efectivamente trabajado en turno de tarde, de acuerdo con el horario según el calendario laboral adjunto.
Las cantidades anteriormente citadas para todos los pluses (turnicidad, nocturnidad, tercer turno, turno especial, disponibilidad, complemento personal de transporte, etcétera) serán incrementadas a partir del 2011 el IPC del año anterior + 1 por 100 y a partir del 2012 el IPC del año anterior + 1,5 por 100.
10.  Plus de tercer turno..Como contraprestación a la realización de un tercer turno nocturno, que sería el que quedase comprendido entre las 22:45 horas y las 6:45 horas, cada trabajador devengará un plus de 26,30 euros por cada día efectivamente trabajado en este turno, que retribuye tanto la disposición a turnar como el plus de horas nocturnas.
11.  Plus de turno especial (Hornos y Recubrimientos Orgánicos)..Los trabajadores adscritos a las secciones de Hornos y Recubrimientos Orgánicos, como contraprestación a la realización de turnos aceptados por propia voluntad que permiten el funcionamiento de estas secciones, sábados, domingos y festivos, devengan cada uno de ellos un plus de 74,15 euros por cada sábado, domingo o festivo efectivamente trabajado a plena jornada.
12.  Horas extras..Las retribuciones brutas por horas extraordinarias realizadas serán para el año 2009 de un 0 por 100, para el año 2010 de 1,3 por 100 sobre las tablas del año anterior, para el año 2011 del IPC + 1,3 por 100 sobre las tablas del año 2010 y para el año 2012 del IPC + 1,8 por 100 sobre las tablas del 2011.
Por ambas partes se calificarán y firmarán como horas extraordinarias de carácter estructural las necesarias para hacer frente a períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos o las de carácter estructural derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento, las reparaciones por averías imprevistas en las instalaciones de talleres y oficinas, cuando su reparación en la jornada normal suponga interrupción del proceso productivo o administrativo, así como las estrictamente necesarias para efectuar aquellos trabajos que, por imprevisibles, no puedan ser programados y siempre que no puedan ser realizados dentro de la jornada normal o turno de trabajo. Todo ello, siempre que no puedan ser sustituidas por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas en la Ley.
13.  Complemento de enfermedad y accidente..Los trabajadores en situación de ILT por enfermedad, maternidad o accidente de trabajo tendrán derecho a percibir un complemento hasta alcanzar la retribución total por salario base, plus convenio y plus de la empresa por actividad y calidad.
14.  Seguro de vida..La empresa contribuirá con una aportación de el 75 por 100 y los trabajadores con el importe restante, para pagar las pólizas de seguro de vida y accidentes e invalidez que los trabajadores han de concertar por un valor no inferior a 15.000 euros.
15.  Salud laboral..Se cumplirá con la legislación laboral vigente.
16.  Formación..Por ambas partes se conviene proporcionar los medios para que los trabajadores realicen actividades tendentes a mejorar la formación profesional según la especialidad y categoría del trabajador.
Empresa y trabajadores se comprometen a que cada trabajador reciba un mínimo anual de cuatro horas de formación, según se recoge en el punto 3.
17.  Calidad y productividad..La dirección y el personal se comprometen a la mejora continua para alcanzar los objetivos en calidad y productividad, para mantener y reforzar la posición de la empresa en el mercado competitivo del automóvil.
18.  Información al comité..La dirección informará al comité de los proyectos de organización y reestructuración que realice la empresa en relación con la producción.
La dirección informara al comité de acuerdo con la Legislación Laboral vigente.
Fuenlabrada, a 19 de enero de 2010.
TABLAS Y SUELDOS AÑO 2010

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Pluses 2010
Quebranto de moneda (caja): 79,72 euros/mes.
Idiomas: 177,17 euros/mes.
Jefe de equipo: 204,85 euros/mes.
Flexibilidad mantenimiento: 48,17 euros/semana.
Guardias: 4,08 euros/hora de guardia.
(03/11.855/10)</texto>
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