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    <titulo>Bilbao número 9. Ejecución 61 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 9
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
336Ejecución 61 de 2010
Doña María Luisa Linaza Vicandi, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Bilbao (Bizkaia).
Hago saber: Que en autos número 482 de 2009, ejecución número 61 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Isabel Quevedo Álvaro, contra la empresa “Kivemu, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
Parte dispositiva:
A los efectos de las presentes actuaciones y para el pago de 24.168,78 euros de principal y 4.833,75 euros de intereses y costas, se declara insolvente, por ahora, a la deudora “Kivemu, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.
Publíquese en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” la declaración de insolvencia de la deudora (artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Notifíquese a las partes y a dicho organismo.
Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: mediante recurso de revisión a presentar ante el magistrado-juez de este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (apartados 1 y 2 del artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.
Lo decreto y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kivemu, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Bilbao (Bizkaia), a 31 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
(03/24.058/10)</texto>
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