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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 236 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35
EDICTO
296Demanda 236 de 2010
Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.
Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de doña Gheorgita Teodor Popa, contra “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, “Raysa Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 236 de 2010, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 312 de 2010
En Madrid, a 18 de mayo de 2010..Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35 de los de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-236 de 2010, seguidos a instancias de doña Gheorgita Teodor Popa, que comparece asistida del letrado don Alfonso Férriz Jiménez, y de la otra, como demandados, “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, “Raysa Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por doña Gheorgita Teodor Popa, contra “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, “Raysa Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la nulidad del mismo por defecto formal; al devenir imposible la readmisión, procede declarar extinguida la relación laboral entre las partes a fecha de esta resolución, con condena a “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, al pago a la actora de la indemnización de 4.849,46 euros correspondientes a noventa y cuatro días de salario y, asimismo, a los salarios de tramitación desde el 20 de enero de 2010 a la fecha de la presente sentencia a razón de un salario día de 51,59 euros.
Se absuelve a la codemandada “Raysa Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales de este organismo.
Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número de cuenta 2808/0000/00/0236/10 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Euroservicios de Construcción y Electricidad, Sociedad Limitada”, y “Raysa Reformas e Instalaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
En Madrid, a 28 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
(03/24.024/10)</texto>
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