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    <fecha_publicacion>2010/06/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 181 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
EDICTO
294Ejecución 181 de 2009
Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 181 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Aragón Martínez, contra la empresa “Acerta Project Management, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 14 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Dispongo: Que debo rectificar el expresado error material, descrito en el antecedente segundo y fundamento de derecho único de esta resolución, dejando la parte dispositiva en los siguientes términos:
“Dispongo: Declarar de oficio la nulidad de la conciliación celebrada por las partes el día 14 de diciembre de 2009 en cuanto afecta a los pronunciamientos derivados de la sentencia firme recaída en estas actuaciones y, en consecuencia,
1.  Declarar que la empresa ejecutada no procedió en su día a optar por la rescisión, no procediendo a readmitir al trabajador demandante.
2.  Resolver la relación contractual a fecha de la comparecencia (14 de diciembre de 2009), condenando a la empresa empleadora a que satisfaga a la parte ejecutante la indemnización rescisoria total de 17.680,43 euros.
3.  Condenar a la empresa a que satisfaga al actor 27.872,62 euros por el concepto de salarios de tramitación, correspondientes al período comprendido entre el día siguiente al despido y el día de la expresada comparecencia.
4.  Condenar a la misma a que mantenga al trabajador ejecutante en situación de alta durante el expresado período de tramitación que se extiende desde el día siguiente del despido hasta el día 14 de diciembre de 2009.
5.  Mantener el carácter obligacional del compromiso adquirido por la demandada en el acto de conciliación por salarios no reclamados en demanda en cuantía de 5.337,41 euros.”
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Acerta Project Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 14 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
(03/23.965/10)</texto>
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