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    <titulo>Madrid número 29. Demanda 666 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
275Demanda 666 de 2010
Don José María Nebreda Trascasa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 666 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Ionut Sandu, contra las empresas “Madrid se Mueve, Sociedad Limitada”, y “Madrid Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución de fecha 21 de mayo de 2010:
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1.  Admitir a trámite la demanda presentada por don Daniel Ionut Sandu, frente a “Madrid se Mueve, Sociedad Limitada”, y “Madrid Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, que se sustanciará por las reglas del despido.
2.  Citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezca a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala el día 6 de julio de 2010, a las dieciséis y cuarenta horas, en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en la calle Orense, número 22, segunda planta, de Madrid.
Se acuerda requerir a la parte demandante, don Daniel Ionut Sandu, para que en el plazo de cuatro días aporte la carta de despido.
En la cédula de citación a las partes se consignarán las siguientes advertencias y apercibimientos:
A la parte demandante: que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A la parte demandada: que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado lo hará constar en la demanda. Asimismo las demandadas pondrán esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o tribunal, por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista, y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
A ambas partes: que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Se indicará también a las partes: que en el caso de solicitarse citación judicial de partes o testigos deberán pedirlo al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto la citación conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Madrid, Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 10 de junio de 2010..El secretario judicial (firmado).
(03/24.490/10)</texto>
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