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    <fecha_publicacion>2010/06/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 520 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13
EDICTO
235Demanda 520 de 2010
Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento demanda 520 de 2010, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Ionel Mosinoiu, contra la empresa “Brealogic, Sociedad Limitada”, “Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, “Logística Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, “Syontony Consultores” y Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución del contrato por voluntad del trabajador, se ha dictado la siguiente:
Auto
En Madrid, a 25 de junio de 2010.
Parte dispositiva:
Acordar la acumulación a los autos que se tramitan en este Juzgado a instancias de don Ionel Mosinoiu frente a “Brealogic, Sociedad Limitada”, “Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, “Logística Sánchez Brea, Sociedad Limitada”, “Syontony Consultores” y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por resolución del contrato por voluntad del trabajador, de los promovidos entre las mismas partes por despido en el Juzgado de lo social número 37.
Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. No acreditándose el requisito de conciliación previa se admite provisionalmente a trámite la demanda, advirtiendo a la parte demandante que ha de acreditar la celebración o el intento del expresado acto en el plazo de quince días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, bajo apercibimiento de que de no hacerse así se archivará la demanda sin más trámite.
Y, sin perjuicio de ello, se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 29 de junio de 2010, a las diez horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados, a los interesados, de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
A los otrosíes conforme se solicita.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguiente al de recibirla.
Lo manda y firma su señoría el magistrado-juez (firmado)..La secretaria judicial (firmado)..Doy fe.
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Syontony Consultores”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En Madrid, a 25 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
(03/26.324/10)</texto>
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