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    <fecha_publicacion>2010/06/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 12. Ejecución 237 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
223Ejecución 237 de 2009
Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 237 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Javier Ramos Blanco, contra las empresas “Construcciones Vialja, Sociedad Limitada”, “Promociones Alvifru, Sociedad Limitada”, y “Marcia, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha practicado por la secretaria judicial el día 23 de marzo de 2010 la ampliación a la tasación de costas siguiente:
Ampliación de la tasación de costas que practica la secretaria judicial que suscribe en las presentes actuaciones, tramitadas con el número 1.124 de 2008 (ejecución número 237 de 2009), a instancias de don José Javier Ramos Blanco, contra “Construcciones Vialja, Sociedad Limitada”, “Promociones Alvifru, Sociedad Limitada”, y “Marcia, Sociedad Limitada”.
Honorarios Registro de la Propiedad de Mojácar: 52,29 euros.
Suma total: 52,29 euros.
Importa la presente tasación de costas la suma total de 52,29 euros.
Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo de diez días.
a)  Por indebida, si se hubiesen incluido en ella partidas, derechos o gastos indebidos.
b)  O por excesivos los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.
c)  O por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.
d)  Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
En Madrid, a 23 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Promociones Alvifru, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 3 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
(03/25.068/10)</texto>
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