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    <fecha_publicacion>2010/06/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 557 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
221Demanda 557 de 2010
Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 557 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Sierra Rivas, don José Benito Rodríguez Fernández, don Félix Fernández Otero, don Domingo Quiroga Sanguino y don Héctor Fabio Valencia Caicedo, contra las empresas “Decke, Sociedad Limitada”, “Decke Proyectos España, Sociedad Limitada”, “Saint Gobain Wanner, Sociedad Anónima”, y “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
Así por este mi auto, digo: Por subsanado el defecto advertido, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada.
Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 1 de febrero de 2011, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a las demandadas y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
A los otrosíes: a la documental, en cuanto a los recibos de salarios no ha lugar al ser documental que obra en poder de los solicitantes; respecto a los partes de alta y baja en la Seguridad Social, no ha lugar al ser documental a la que los solicitantes tienen acceso.
Al otrosí: ha lugar, y cítese a los representantes legales de las demandadas, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Decke, Sociedad Limitada”, “Decke Proyectos España, Sociedad Limitada”, y “Vías y Construcciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .
En Madrid, a 7 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
(03/24.459/10)</texto>
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