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    <titulo>Madrid número 3. Demanda 335 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
199Demanda 335 de 2009
Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 335 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Pilar Fervienza Romero, contra la empresa “Distanmark Groups, Sociedad Limitada”, “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, y “White Smile, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 28 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Auto
En Madrid, a 28 de mayo de 2010.
Parte dispositiva:
Dispongo: No haber lugar al despacho de la ejecución solicitada por el letrado don José Luis Ibáñez Mateos en nombre y representación de doña María Pilar Fervienza Romero, por los motivos que han quedado expuestos en el fundamento de derecho único de la presente resolución, sin perjuicio de que el ejecutante ejercite la acción que estime oportuna frente a la masa patrimonial de las empresas en concurso y ante el Juzgado que conoce del mismo.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, Mercedes Gómez Ferreras.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Distanmark Groups, Sociedad Limitada”, “Recycled Papermark, Sociedad Limitada”, y “White Smile, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 28 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
(03/23.984/10)</texto>
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