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    <fecha_publicacion>2010/06/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 1. Juicio de faltas 476 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1
EDICTO
182Juicio de faltas 476 de 2009
Doña Sonia González González, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 476 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
En Navalcarnero, a 17 de mayo de 2010..Visto por mí, doña Mirian Sánchez Calvo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero, los presentes autos de juicio de faltas número 476 de 2009, seguidos por una presunta falta de hurto, en virtud de denuncia interpuesta por doña María del Carmen Magdaleno Cano, frente a don Abdelghani Benbrair y doña Marien Raquib, en el que fue citado como perjudicado el representante legal de la entidad “Primark”, conforme a las facultades que me ha sido dadas pro la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia.
Fallo
Que debo condenar y condeno a don Abdelghani Benbrair y doña Marien Raquib, como coautores responsables de una falta de hurto, a la pena de multa de un mes, a razón de 4 euros diarios, para cada uno de ellos. En caso de impago de la multa, el condenado cumplirá un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que habrá de cumplir mediante localización permanente.
Se imponen al condenado las costas procesales ocasionadas, si las hubiere, es decir, a don Abdelghani Benbrair y a doña Marien Raquib.
Modo de impugnación: notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, permaneciendo las actuaciones durante dicho plazo a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 976, en relación con los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Abdelghani Benbrair, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 31 de mayo de 2010..La secretaria (firmado).
(03/23.393/10)</texto>
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