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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Juicio de faltas 496 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 38
EDICTO
167Juicio de faltas 496 de 2010
El secretario del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 496 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
Vistos por mí, don Juan Antonio Sáenz de San Pedro y Alba, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 38 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 392 de 2009, en los que han sido partes el señor fiscal, y como implicado, el letrado de “Hipercor”, don Sergio Álvarez, con número de colegiado 77.338, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
Fallo
Que debo condenar y condeno a don Alexandru Mot, como autor de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de un mes de multa, siendo la cuota diaria de 3 euros, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.
Se acuerda la devolución definitiva de los objetos incautados a sus legítimos dueños, los establecimientos “Zara” y “Springfield”.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
Durante este período se hallarán las actuaciones en Secretaría a disposición de las partes. El recurso se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Alexandru Mot, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 22 de mayo de 2010..El secretario (firmado).
(03/23.408/10)</texto>
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