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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 76. Juicio verbal 554 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76
EDICTO
158Juicio verbal 554 de 2009
Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.
Hago saber: Que en este Juzgado, y con número 554 de 2009, se siguen autos de relaciones paternofiliales a instancias de doña Irene Aranda Varela, y en su nombre y representación la procuradora doña Ruth Estela Ramírez Solórzano, contra don Jesús Iván Cun Granda, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 86 de 2010
Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez..En Madrid, a 11 de marzo de 2010.
La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia número 76 de Madrid, ha visto los autos seguidos en este Juzgado al número 554 de 2009, a instancias de doña Ruth Estela Ramírez Solórzano, representada por la procuradora de los tribunales doña Irene Aranda Varela, contra don Jesús Iván Cun Granda, declarado en rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal.
Fallo
Estimando la demanda formulada por la procuradora doña Irene Aranda Varela, en nombre de doña Ruth Estela Ramírez Solórzano, contra don Jesús Iván Cun Granda, declarado en rebeldía procesal mediante edicto fijado en el tablón de anuncio de este Juzgado, acuerdo las siguientes medidas:
La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por lo solicitantes entre sí.
Guarda y custodia: se atribuye la guarda y custodia del menor a doña Ruth Estela Ramírez Solórzano, si bien el ejercicio de la patria potestad será compartido por ambos progenitores.
Régimen de visitas: no ha lugar a acordar ningún régimen de visitas para el padre, mientras no asuma alguna de sus obligaciones como tal.
Pensión de alimentos: don Jesús Iván Cun Granda abonará en concepto de pensión alimenticia, a favor del menor, la cantidad de 180 euros mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente con efectos de primero de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Empleo  u organismo que lo constituya.
Los gastos extraordinarios serán abonados al 50 por 100 por cada una de las partes, tales como intervenciones quirúrgicas, ópticas u oftalmología, dentista que no estén cubiertos por asistencia sanitaria pública o privada, previo acuerdo o, en su defecto, con autorización judicial.
No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles desde el día siguiente a la notificación, limitando a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Se informa que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, abierta en “Banesto” número 2103/0000/00/número de procedimiento/año de procedimiento o bien mediante transferencia a la cuenta corriente número 0030/1846/42/ 0005001274, indicando en el campo observaciones la cuenta antes indicada, debiendo, igualmente, reseñar en el concepto del ingreso la clase y fecha de la resolución recurrida.
Igualmente, podrá el recurrente facilitar su número de cuenta bancaria a este Juzgado con el fin de devolverle el mencionado depósito directamente a la misma siempre y cuando sea procedente.
Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde don Jesús Iván Cun Granda, en paradero desconocido, expido el presente edicto, en Madrid, a 17 de mayo de 2010..La secretaria (firmado).
(03/23.424/10)</texto>
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