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    <titulo>– Móstoles. Régimen económico. Notificación sanción tráfico</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 87 
 Notificación sanción tráfico 
  Habiéndose procedido por este concejal-delegado de Presidencia a la suspensión de procedimiento administrativo sancionador por presuntas infracciones en materia de tráfico (según figura en anexo adjunto), en tanto que habiendo sido intentada la notificación individual sin que haya resultado posible practicarla, he resuelto ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, a los efectos previstos en el artículo 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según se especifica en el anexo único.
  Se comunica al interesado que en tanto los hechos imputados en vía administrativa son susceptibles de constituir delito/falta en la jurisdicción penal, si el proceso penal concluyere con sentencia condenatoria de los inculpados, el presente procedimiento se archivará sin declaración de responsabilidad.
  Si la sentencia fuere absolutoria o el proceso penal acabare por otra resolución que le pusiere fin sin declaración de responsabilidad y no estuviere fundada en la inexistencia del hecho, la resolución del procedimiento administrativo sancionador será dictada en los términos que proceda.
  Este acto pone fin a la vía administrativa y, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la ordenanza de tráfico y circulación para la ciudad de Móstoles (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 253, de 24 de octubre de 2006), en adelante OTC, contra el mismo podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado (artículos 13.4, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), ambos plazos contados a partir del día siguiente a esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer.
  RELACIÓN DE NOTIFICACIONES DE RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN
   							Ver en documento PDF 						 
  En Móstoles, a 22 de junio de 2010..El concejal-delegado de Presidencia, Daniel Ortiz Espejo.
  (02/6.765/10)</texto>
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