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    <fecha_publicacion>2010/06/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Salamanca número 2. Ejecución 105 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>152</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE SALAMANCA NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 318 
 Ejecución 105 de 2010 
  En la ejecución contenciosa que, bajo el número 105 de 2010, se tramita en este Juzgado a instancias de doña Lorena Cívicos, contra “Meta 10, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Decreto
  Secretario judicial, don Rufino Paino González..En Salamanca, a 2 de junio de 2010.
  Parte dispositiva:
  a)  Declarar a la ejecutada “Meta 10, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia provisional total por importe de 1.060,55 euros.
  b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Publíquese en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a tenor de lo dispuesto en el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, cuenta número 3704/0000/64/0105/10, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos..El secretario judicial (firmado).
  Y para que conste y sirva de notificación en forma a la empresa “Meta 10, Sociedad Limitada”, cuya actual domicilio se ignorado, con la advertencia de que las sucesivas resoluciones se notificarán en los estrados del Juzgado, expido la presente en Salamanca, a 2 de junio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/23.872/10)</texto>
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