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    <fecha_publicacion>2010/06/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Ejecución 79 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>152</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 299 
 Ejecución 79 de 2010 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 79 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús García Rubio, don Daniel Calutiu y don Daniel Popa, contra la empresa “Construcciones Puentevalle, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de extinción de la relación laboral, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se declaran extinguidos en el día de la fecha los contratos de trabajo que unían a la empresa “Construcciones Puentevalle, Sociedad Limitada”, con los actores y se condena a la citada empresa a que abone a los demandantes y ejecutantes las cantidades que en concepto de indemnización sustitutoria de la readmisión y salarios de tramitación se establecen a continuación:
  A don Jesús García Rubio:
  Indemnización: 4.391,21 euros.
  A don Daniel Calutiu:
  Indemnización: 9.040,50 euros.
  Salarios de tramitación: 11.682,96 euros.
  A don Daniel Popa:
  Indemnización: 5.202 euros.
  Salarios de tramitación: 8.731,28 euros.
  Dichas cantidades devengarán desde el día de hoy y hasta su total pago los intereses establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, sin perjuicio de su ejecutividad inmediata (artículo 184 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado.
  El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en “Banesto”, cuenta número 4283, indicando en el campo “Concepto” el código “30 Social-Reposición”.
  Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de las tres anteriores.
  Así lo pronuncio, mando y firmo..La magistrada-juez de lo social, María Luz Rico Recondo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Puentevalle, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 24 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.852/10)</texto>
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