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    <fecha_publicacion>2010/06/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Demanda 1.130 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>152</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35 
 EDICTO
 
 287 
 Demanda 1.130 de 2009 
  Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria de lo social del número 35 de los de Madrid y su provincia.
  Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado, a instancia de don José Ángel Martínez Sánchez, doña Flora del Pozo Losada, don Juan Carlos Sendón Pérez, y don Luis Raubel Montes de Oca Colunga, contra don Andrés Seguí Soloaga, don Pablo Seguí Soloaga, doña Catalina Seguí Soloaga, don Ignacio Zorzona Pérez, don Luis José Fernández Arimany, don Armando Betancor Álamo, don Julián José Barrios Sánchez, ministerio fiscal, “Astil Mirel, Sociedad Limitada”, “Fletamientos Navieros Canarios, Sociedad Limitada”, “Bloisdel, Sociedad Limitada”, “Alba Sloan, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Iscomar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada”, “Bestdene Española, Sociedad Limitada”, “Keryon Martítima, Sociedad Limitada”, “Tramp, Sociedad Limitada”, “Lerma Sorel, Sociedad Limitada”, “Petropesca, Sociedad Limitada”, y “Tasmar Logística, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, registrado con el número 1.130 de 2009 se ha dictado auto de desistimiento del recurso de suplicación, del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 31 de mayo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Tener por desistido al codemandado Fondo de Garantía Salarial del recurso de suplicación anunciado contra la sentencia dictada en este procedimiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá al tiempo de interponer el recurso haber consignado la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, número de cuenta 2808/0000/00/1130/09, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación a “Keryon Marítima, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.
  Madrid, a 31 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.840/10)</texto>
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