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    <fecha_publicacion>2010/06/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Ejecución 186 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>152</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 218 
 Ejecución 186 de 2009 
  Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 186 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio Peña Cañadilla, contra las empresas “Ajedrea Construmat, Sociedad Limitada”, y “Desarrollos Empresariales Sindar, Sociedad Limitada”, cuyas partes dispositivas en su tenor literal son las siguientes:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución por el auto de extinción de fecha 25 de enero de 2010 a favor de la parte ejecutante, don Julio Peña Cañadilla, frente a “Ajedrea Construmat, Sociedad Limitada”, y “Desarrollos Empresariales Sindar, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 14.12,76 euros de principal, más 947,37 euros de interés y 1.412,28 euros de costas calculadas en ambos casos provisionalmente.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que de dicte.
  Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Ajedrea Construmat, Sociedad Limitada”, y “Desarrollos Empresariales Sindar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de mayo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/23.653/10)</texto>
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