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    <fecha_publicacion>2010/06/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 2. Demanda 1.066 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>152</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 141 
 Demanda 1.066 de 2009 
  Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.066 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Iván Peque Fernández, contra la empresa “TRM Aislamientos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 7 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia..En Madrid, a 7 de junio de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en fecha 2 de junio de 2010 ha tenido entrada en la Delegación de Decanato de los Juzgados de lo social de Madrid el anterior escrito presentado por don Iván Peque Fernández, que se une a autos, de lo que doy cuenta a su señoría..Doy fe.
  Providencia
  Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Isidro M. Saiz de Marco..En Madrid, a 7 de junio de 2010.
  Dada cuenta; por presentado el anterior escrito, únase y, a la vista de la ejecución solicitada por la parte actora en dicho escrito, se acuerda en virtud de lo preceptuado en los artículos 278 y 279 de la Ley de Procedimiento Laboral citar de comparecencia a las partes para el día 9 de septiembre de 2010, a las nueve y veinte horas de su mañana, haciéndoles la advertencia de que en caso de no comparecer la parte actora o su representante se le tendrá por desistida de su solicitud, y en caso de no comparecer la empresa o su representante legal se celebrará el acto sin su presencia.
  Notifíquese esta resolución.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Si quien recurre en reposición no ostenta la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u organismo autónomo dependiente de aquellos vendrá obligado a consignar como depósito, en la cuenta bancaria de este Juzgado abierta en “Banesto”, con el número 2500, la cantidad de 25 euros como requisito necesario para la admisión a trámite del recurso de reposición, lo que deberá acreditarse mediante el correspondiente resguardo de ingreso al tiempo de presentar el recurso de reposición (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “TRM Aislamientos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 7 de junio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.810/10)</texto>
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