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    <identificador>BOCM-20100628-128</identificador>
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    <fecha_publicacion>2010/06/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Briviesca número 1. Procedimiento ordinario 566 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>152</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE BRIVIESCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE BRIVIESCA NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE EMPLAZAMIENTO
 
 128 
 Procedimiento ordinario 566 de 2008 
  Doña Araceli Luquero Díez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 1 de Briviesca (Burgos).
  Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 566 de 2008 de este Juzgado de primera instancia, seguido a instancias de don Emiliano Gómez Murga, contra don Francisco de Arechavala y otros, sobre ejercicio de acción declarativa, se ha dictado auto de fecha 20 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  1.  Se admite a trámite la demanda presentada por el procurador don Teodoro Moreno Gutiérrez, en nombre y representación de don Emiliano Gómez Ruiz, frente a don Francisco de Arechavala y Arechavala, don Rafael García Gutiérrez, doña María de los Santos Fernández del Campo, don José Antonio del Campo Fernández, don Francisco Javier del Campo del Val, doña María Soledad del Campo del Val, don Ramón Sarralde Zamora y don Julio García Alonso, sustanciándose el proceso por las reglas del juicio ordinario.
  2.  Dese traslado de la demanda a las partes demandadas, haciéndoles entrega de copia de la misma y de los documentos acompañados, emplazándolas con entrega de la oportuna cédula para que la contesten en el plazo de veinte días hábiles computado desde el siguiente al emplazamiento.
  Apercíbase a las partes demandadas que si no comparecen dentro de plazo se les declarará en situación de rebeldía procesal (artículo 496.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Adviértaseles, asimismo, que la comparecencia en juicio debe realizarse por medio de procurador y con asistencia de abogado (artículos 23 y 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
  3.  Llévese a efecto el emplazamiento en el domicilio señalado por la parte actora. Para el emplazamiento en dicho domicilio líbrense exhortos a los Juzgados Decano de Madrid y de Bilbao, respecto a los demás codemandados, remítanse por correo certificado con acuse de recibo.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.
  Así lo manda y firma su señoría; de lo que doy fe..La secretaria (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se emplaza a don Francisco de Arechavala y Arechavala, en ignorado paradero, o, en su caso, a sus herederos, a fin de que en el plazo de veinte días hábiles comparezcan para contestar a la demanda, expidiéndose la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y “Boletín Oficial de la Provincia de Burgos”.
  En Briviesca, a 20 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (02/6.329/10)</texto>
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