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    <identificador>BOCM-20100628-123</identificador>
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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 90. Procedimiento ordinario 289 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>152</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90 
 EDICTO
 
 123 
 Procedimiento ordinario 289 de 2009 
  Doña Aurora García Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid.
  Hago saber: Que los autos de procedimiento ordinario número 289 de 2009, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia
  En Madrid, a 11 de marzo de 2010..La ilustrísima señora doña Milagros Aparicio Avendaño, magistrada-juez de primera instancia del número 90 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al juicio ordinario número 289 de 2009, a instancias de la procuradora doña Mónica Fente Delgado, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Tembleque, número 54, de Madrid, con asistencia de la letrada doña Ana Isabel Becerra Pascual, como parte demandante, contra don Luis Miguel del Olmo y la herencia yacente e ignorados herederos de don Jesús del Olmo y doña Laureana Herrón, como parte demandada, sin la representación de procurador ni la asistencia de letrado, procede a dictar la presente resolución.
  Fallo
  Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas por la procuradora doña Mónica Fente Delgado, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Tembleque, número 54, de Madrid, como parte demandante, contra don Luis Miguel del Olmo Herrón y la herencia yacente e ignorados herederos de don Jesús del Olmo y doña Laureana Herrón, como parte demandada, debo condenar y condeno a ambos demandados a que abone a la actora la cantidad de 8.479,64 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda, con expresa imposición en costas a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación que deberá prepararse en este Juzgado dentro del término de cinco días a partir de su notificación ante la Audiencia Provincial de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  La interposición del recurso de apelación precisará la constitución de un depósito de 50 euros (clave 02).
  Las cantidades objeto de depósito deberán ser consignadas en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado en la entidad bancaria “Banesto”, número de cuenta expediente 41490000 (clave recurso) (número procedimiento cuatro dígitos) (año).
  Si el ingreso se realiza mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso se indicará después de los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).
  Y para que sirva de notificación de la presente sentencia a los demandados rebeldes don Luis Miguel del Olmo Herrón, herencia yacente e ignorados herederos de don Jesús del Olmo Arroyo y doña Laureana Herrón Gómez, expido la presente en Madrid, a 30 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/4.849/10)</texto>
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