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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 68. Procedimiento ordinario 1.558 de 2009-V</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>152</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68 
 EDICTO
 
 121 
 Procedimiento ordinario 1.558 de 2009-V 
  Don Manuel Álvaro Araujo, secretario del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado se ha tramitado procedimiento ordinario a instancias de “Lease Plan Servicios, Sociedad Anónima”, contra “NMC Nijsse Internacional, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía procesal, en el que por resolución de esta fecha se ha acordado notificar la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 16 de abril de 2010..Don Javier Mauleón Álvarez de Linera, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, instados por el procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de “Lease Plan Servicios, Sociedad Anónima”, y asistida del abogado don Raúl Pernia Azcárate, contra “NMC Nijsse Internacional, Sociedad Limitada”, que no ha comparecido y fue declarada rebelde, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador don Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de “Lease Plan Servicios, Sociedad Anónima”, contra “NMC Nijsse Internacional, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, declaro resueltos tanto el contrato marco de alquiler de vehículos y administración de flota suscrito el día 14 de noviembre de 2001 como los contratos individuales de sendos vehículos, “Opel”, y “Mercedes”, con matrículas 8254CZB y 3991GBZ, de fechas 12 de agosto de 2004 y 18 de marzo de 2008, condeno a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a que devuelva los dos indicados vehículos a la actora y, asimismo, la condeno a que le abone la suma de 17.059,80 euros por las cuotas impagadas, la suma de 15.996,74 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el mantenimiento del uso del vehículo matrícula 3991GBZ, y además la cantidad equivalente a la mitad de la renta mensual que se hubiese percibido desde julio de 2009 hasta la fecha de la recuperación de la posesión del vehículo matrícula 8254CZB, todo ello con imposición de costas.
  Y en consecuencia del ignorado paradero de la demandada “NMC Nijsse Internacional, Sociedad Limitada”, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado.
  En Madrid, a 24 de mayo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/6.360/10)</texto>
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