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    <fecha_publicacion>2010/06/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Recurso 5.875 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Primera
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 112 
 Recurso 5.875 de 2009 
  En las actuaciones seguidas del recurso de suplicación número 5.875 de 2009, dimanantes de autos de demanda número 1.481 de 2008 del Juzgado de lo social número 27 de Madrid, promovidos por doña Rosa María Martín Fraile, contra “Sociedad Mercantil Estatal TVE” (SME TVE), “Eurocasting Servicios TV, Sociedad Limitada”, “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, “Televisión Española, Sociedad Anónima” (“TVE, Sociedad Anónima”), y “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, sobre otros despidos, con fecha 31 de mayo de 2010 se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Cristina Bejarano Martínez..En Madrid, a 31 de mayo de 2010.
  En fecha 12 de mayo de 2010 tuvo entrada en esta Secretaría escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado por el letrado señor Crisóstomo Pizarro, en nombre y representación de doña Rosa María Martín Fraile.
  Únase el anterior escrito a los autos de su razón; costando la voluntad de quien lo ha presentado de recurrir en casación para la unificación de doctrina la resolución en el identificada, entréguese copias a las demás partes.
  Habiéndose cumplido los requisitos precisos para interponer el mencionado recurso, se tiene por preparado.
  Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o mediante abogado o representante ante la Sala de lo social (Cuarta) del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la notificación de esta providencia, debiendo la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúe el emplazamiento, el escrito de interposición de conformidad de lo que ordenan los artículo 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  A los efectos del mencionado emplazamiento, sirva la copia o transcripción de esta providencia.
  Una vez que las partes interesadas en estas actuaciones hayan sido emplazadas, elévense los originales de las mismas a la Sala Cuarta precitada dentro de los cinco días siguientes.
  Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días siguientes a su notificación que deberá expresar la infracción que a juicio del recurrente contiene la resolución de conformidad a lo dispuesto en los artículos 184 y 185 de la Ley de Procedimiento Laboral..Doy fe.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, y “Bai Promoción de Congresos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 31 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/24.122/10)</texto>
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