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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Cuenca número 1. Procedimiento 774 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>150</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE CUENCA NÚMERO 1 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 268 
 Procedimiento 774 de 2009 
  Doña Ángeles de las Heras López, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 774 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aleksandar Kolev Zhelev, contra la empresa “Export Áridos y Excavaciones, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 86 de 2009.
  En Cuenca, a 10 de marzo de 2010..Don Fernando Lisbona Laguna, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Cuenca, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Aleksandar Kolev Zhelev, que comparece, representado por el letrado don Javier Cabero Diéguez, y de otra, como demandada, “Export Áridos y Excavaciones, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que estimando la demanda formulada por don Aleksandar Kolev Zhelev, contra “Export Áridos y Excavaciones, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad debo condenar y condeno a “Export Áridos y Excavaciones, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cantidad de 3.305,57 euros .
  Dicha cantidad será incrementada con el 10 por 100 de interés desde la interposición de la demanda.
  En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.
  Notifíquese la presente sentencia a las partes, advirtiéndoles que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación a través de este Juzgado y ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, anunciándolo en el plazo de cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la mera manifestación de las partes o de su abogado, o por medio de comparecencia o escrito de las partes, sus representantes o su abogado, previo ingreso si recurriera la empresa demandada, en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”, oficina 1061, sita en la calle Alonso Chirino, número 6, de Cuenca, haciendo constar la clave 1619000065077409, de la cantidad importe de la condena que le ha sido impuesta, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, más un nuevo ingreso en la clave 1619000067077409 de 150,25 euros en concepto de depósito, todo ello conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Export Áridos y Excavaciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Cuenca, a 26 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.026/10)</texto>
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