<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100625-267</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Bilbao número 7. Ejecución 154 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-06-25160620100248</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/25/BOCM-20100625-267.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/25/BOCM-20100625-267.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/25/BOCM-20100625-267.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7 
 EDICTO
 
 267 
 Ejecución 154 de 2008 
  Doña María José Marijuán Gallo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao (Bizkaia).
  Hago saber: Que en autos pieza ejecución número 154 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús María Carretero Pérez, don Agustín García Vicente y Fondo de Garantía Salarial, contra “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se decreta el embargo de los bienes propiedad de la ejecutada que seguidamente se indican:
  Finca número 36048 de Calpe, inscrita al folio 42, del libro 443, tomo 1052, inscripción octava.
  Idufir: 03029000556062.
  Practíquese anotación preventiva del embargo trabado en el Registro de la Propiedad de Calpe.
  A tal efecto, líbrese mandamiento por duplicado al señor registrador, para que practique la anotación acordada y expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y de sus cargas y gravámenes, interesándole al mismo tiempo la comunicación a este Juzgado de la existencia de asientos ulteriores que pudieran afectar al embargo anotado, así como la comunicación a los titulares de derechos que figuren en la misma y que consten en asientos posteriores al del gravamen que se ejecuta, el estado de la ejecución para que puedan intervenir en el avalúo y subasta de los bienes si les conviniere.
  Insértese en el mandamiento esta resolución, haciendo constar que es firme a efectos registrales.
  De acuerdo con lo ordenado en los artículos 629.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 418 del Reglamento Hipotecario, remítase el mandamiento en el día de hoy al citado registro:
  1)  Por fax.
  2)  Por correo certificado con acuse de recibo.
  Requiérase a la deudora para que en el plazo de diez días presente en esta secretaría los títulos de propiedad de los bienes embargados, apercibiéndole que de no hacerlo se procederá, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el secretario judicial, a presentar en la Oficina Judicial dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 184.1 y 185.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 184.3 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Lo decreto y firmo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alfer Seguridad y Control, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Bilbao (Bizkaia), a 27 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.037/10)</texto>
</documento>