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    <titulo>Barcelona número 33. Invalidez 972 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 33</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 33 
 EDICTO
 
 266 
 Invalidez 972 de 2009 
  Según lo acordado en los autos número 972 de 2009, seguidos en este Juzgado a instancias de don Daniel Piñero Salvador, contra “Vall Rumago, Sociedad Limitada”, “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Mutua Asepeyo”, en relación a invalidez permanente por accidente laboral por el presente se notifica a “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 26 de abril de 2010, cuyo tenor literal de su fallo dice:
  Que estimando la demanda formulada por don Daniel Piñero Salvador, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Asepeyo”, “Val Rumago, Sociedad Limitada”, y “Aldesa Construcciones, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro a don Daniel Piñero Salvador, en situación de incapacidad permanente total, con derecho al percibo del 55 por 100 de su base reguladora de 1.441,14 euros, desde el 16 de febrero de 2009, más las mejoras y revalorizaciones legales, condenando a la “Mutua Asepeyo” al pago de la mencionada prestación con carácter principal y en cuanto al 61,88 por ciento de la misma y a la entidad codemandada empleadora “Val Rumago, Sociedad Limitada” al pago de 38,12 por 100 de la mencionada prestación, que deberá ser adelantada con carácter previo por “Mutua Asepeyo”, sin perjuicio de la facultad de repetición que a esta entidad asiste en relación a “Val Rumago, Sociedad Limitada” y todo ello sin perjuicio de las obligaciones legales del Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en esta materia. Condenando a todas las partes personadas a estar y pasar por esta declaración y al pago al actor de la mencionada prestación, en los términos referenciados. Sin expresa condena en costas.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo, advirtiendo a las partes que contra la misma cabe interponer, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Publicación
  La sentencia que antecede ha sido dictada, leída y publicada por la ilustrísima señora magistrada que la suscribe, en acto de audiencia pública, en el mismo día de su fecha, incluyendo el original en el libro de sentencias y autos e incluyendo en las actuaciones certificación de la misma, doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma a las precitadas, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 25 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.031/10)</texto>
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