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    <titulo>Fichero datos personales
– Orden 792/2010, de 18 de mayo, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal dependiente de la Dirección General del Mayor de esta Consejería</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES 
 
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 Orden 792/2010, de 18 de mayo, por la que se crea un fichero de datos de carácter personal dependiente de la Dirección General del Mayor de esta Consejería. 
  La Ley 8/2001, de 13 de julio, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la misma se realizará mediante disposición de carácter general que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el diario oficial que corresponda.
  El artículo 5 de esta norma prevé que la iniciativa en la tramitación del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general de creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal corresponderá al órgano titular de la función específica en que se concrete la competencia sobre la materia a cuyo ejercicio sirva instrumentalmente el fichero.
  El procedimiento anterior ha sido objeto de desarrollo mediante el Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro.
  De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 a 11 del referido Decreto 99/2002, de 13 de junio, se elaboró el Proyecto de Orden de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado CONSEJO REGIONAL DE MAYORES.
  La presente Orden ha sido sometida al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid y al trámite de audiencia reglamentario.
  En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid y habiéndose cumplido los trámites establecidos en el artículo 5 de la misma,
  DISPONGO
  Artículo 1
  Objeto
  La presente Orden tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal que se relaciona en el Anexo I de la presente disposición, dependiente de la Dirección General del Mayor.
  Artículo 2
  Datos
  La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 18 de mayo de 2010.
  		La Consejera de Familia y Asuntos Sociales, 		ENGRACIA HIDALGO TENA
  ANEXO I
  CREACIÓN DE FICHEROS
  Fichero: CONSEJO REGIONAL DE MAYORES.
  Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Dirección General del Mayor.
  Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Consejería de Familia y Asuntos Sociales, Dirección General del Mayor.
  Nombre y descripción del fichero: CONSEJO REGIONAL DE MAYORES.
  Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: Mixto.
  Medidas de seguridad: Medidas de nivel básico.
  Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, firma electrónica, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella. Otros datos de carácter identificativo: Entidad, cargo.
  Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: GESTIÓN DE LOS VOCALES PERTENECIENTES O ASPIRANTES A FORMAR PARTE DEL CONSEJO REGIONAL DE MAYORES.
  Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: Solicitantes. Asociados o miembros. Representantes legales.
  Procedencia o procedimiento de recogida de los datos:
  El propio interesado o su representante legal, entidad privada, Administraciones Públicas.
  Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: No se prevén cesiones.
  (03/22.728/10)</texto>
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