<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100625-234</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/25</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 31. Demanda 1.491 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-06-25170620100379</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/25/BOCM-20100625-234.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/25/BOCM-20100625-234.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/25/BOCM-20100625-234.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 234 
 Demanda 1.491 de 2009 
  Don Manuel López Jara, secretario judicial de refuerzo del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.491 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Leal García, contra la empresa “GSR Sinérgica de Seguridad, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto con fecha 20 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Acuerdo: Estimar la demanda de ejecución formulada por don Pedro Leal García, contra “GSR Sinérgica de Seguridad, Sociedad Limitada”, y declarar extinguida la relación laboral desde la fecha de la presente resolución condenando a la demandada a abonar al ejecutante los salarios devengados desde la fecha de notificación de la sentencia hasta el 20 de mayo de 2010 a razón de 23,3 euros, lo que totaliza 5.715,85 euros, con más la indemnización a que fue condenada la empresa por despido en el importe de 5.078,93 euros, y procédase por la vía de apremio para la exacción de dichas cantidades.
  Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso con arreglo a la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Luis Martín de Nicolás Muñoz, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 31 comisionado en funciones de refuerzo..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “GSR Sinérgica de Seguridad, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 20 de mayo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/23.482/10)</texto>
</documento>