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    <fecha_publicacion>2010/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 15. Demanda 350 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>150</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 199 
 Demanda 350 de 2008 
  Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 350 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto de Lara Martínez de Plasencia, don Francisco Guerrero Yergas, don Carlos Salmerón Bartolomé, don Jesús Aurelio Collazo Ventura, don César Moreiras Ares, doña Irene Ramón Arroyo y doña María Blanca Gordo Alonso, contra la empresa “Eulen Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Constando en diversos procedimientos seguidos en este Juzgado que la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en fecha 22 de enero de 2008, en procedimiento seguido en materia de conflicto colectivo número 171 de 2007, en el que se solicitaba la inaplicación de los conceptos económicos del convenio colectivo estatal de seguridad para los años 2005-2008, ha sido anulada por la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2009, procedimiento que afectaba a todos los trabajadores incluidos en el ámbitos de aplicación de aquel convenio, al reclamarse en este procedimiento la diferencia por el concepto de horas extraordinarias entre las cantidades abonadas por la empresa en el período 2005-2008, y las que entienden les corresponden, al poder verse afectada su resolución pro el procedimiento de conflicto colectivo aludido, y ello con fundamento en el artículo 158.3 de la Ley de Procedimiento Laboral, acordándose el archivo provisional en el presente procedimiento, advirtiéndose a la parte demandante que en el momento en que exista sentencia firme en el procedimiento de conflicto colectivo mencionado, deberá solicitar a este Juzgado que siga tramitándose el presente, y en todo caso ante del 10 de diciembre de 2011, deberá notificar a este Juzgado en qué estado se encuentran dichas actuaciones, con al advertencia de que de no efectuarlo así en el plazo indicado se procederá al archivo definitivo, sin más trámite, de los presentes autos.
  Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiendo que contra la misma podrán interponer recurso de reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles, siguientes al de su notificación (artículo 184 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
  a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número de cuenta corriente 2513, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2413, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
  Lo manda y firma su señoría..Doy fe.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a doña Irene Ramón Arroyo, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.366/10)</texto>
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