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    <fecha_publicacion>2010/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Ejecución 31 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>150</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 186 
 Ejecución 31 de 2008 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 91 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Sánchez Guerrero, contra las empresas “Comercial Erredue, Sociedad Anónima”, y “Erremile, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Diligencia..En Madrid, a 25 de mayo de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta fecha tiene entrada el precedente escrito del Fondo de Garantía Salarial solicitando subrogarse en el crédito que se ejecuta en estos autos..Doy fe.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María Isabel Tirado Gutiérrez..En Madrid, a 25 de mayo de 2010.
  Parte dispositiva:
  Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta resolución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono FGS”, cuyo importe total asciende a 2.756,64 euros.
  Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
  Una vez firme esta resolución, archívese.
  Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla.
  Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario el régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse.
  a)  Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado número 2511/0000/00/0/número de expediente y año, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid.
  b)  Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, indicando el número de cuenta, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
  Lo acuerdo y firmo. Doy fe..La secretaria judicial (firmado).
  Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comercial Erredue, Sociedad Anónima”, y “Erremile, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 25 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.381/10)</texto>
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