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    <fecha_publicacion>2010/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 11. Demanda 945 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>150</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 185 
 Demanda 945 de 2009 
  Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 945 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Adela de Llanos Rubio, contra la empresa “Her Will, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 264 de 2010
  En Madrid, a 26 de mayo de 2010..Don Segismundo Crespo Valera, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Adela de Llanos Rubio, que comparece asistida del letrado don José Vicente Sanz Hernández, y de otra, como demandada, “Her Will, Sociedad Anónima”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimo la demanda interpuesta por doña Adela de Llanos Rubio, contra “Her Will, Sociedad Anónima”, condenando a la empresa demandada a que abone a la actora la cantidad de 1.341,08 euros, más 10 por 100 de interés por mora.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Her Will, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 27 de mayo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/23.380/10)</texto>
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