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    <fecha_publicacion>2010/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Motilla del Palancar número 1. Demanda 20 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>150</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MOTILLA DEL PALANCAR NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MOTILLA DEL PALANCAR NÚMERO 1 
 EDICTO
 
 164 
 Demanda 20 de 2010 
  Don David Candelas García, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Motilla del Palancar y su partido, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas número 20 de 2010, seguidos por una presunta falta de lesiones, con intervención del ministerio fiscal en ejercicio de la acción pública, y en los que han sido parte: como denunciante, don Rubén García Martínez, mayor de edad, actuando en su propio nombre y representación, y como denunciado, don Rafael Martínez Muñoz, mayor de edad, actuando en su propio nombre y representación.
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo a don Rafael Martínez Muñoz de la falta de lesiones que se le venía imputando, declarando de oficio las costas causadas en el presente juicio.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Cuenca, y expídase testimonio de la presente que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha.
  Diligencia..Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución..Doy fe.
  En Motilla del Palancar, a 3 de mayo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/22.963/10)</texto>
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