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    <identificador>BOCM-20100625-161</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 6. Juicio de faltas 449 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>150</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6 
 EDICTO
 
 161 
 Juicio de faltas 449 de 2007 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 6 de Majadahonda.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 449 de 2007 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Se condena a don Lukasz Damián Alichniewicz, como auto responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de un mes, a razón de 6 euros diarios, y al pago de las costas causadas; de acreditarse la insolvencia del condenado se le aplicará la responsabilidad personal subsidiaria que prevé el artículo 53 del Código Penal.
  Hágase entrega definitiva de los objetos a su propietario.
  Por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, y contra la que podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días, lo pronuncio, mando  y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Lukasz Damián Alichniewicz, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Majadahonda, a 8 de septiembre de 2009..El secretario (firmado).
  (03/22.614/10)</texto>
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