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    <fecha_publicacion>2010/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 3. Juicio de faltas 410 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>150</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 3 
 EDICTO
 
 158 
 Juicio de faltas 410 de 2008 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 3 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 410 de 2008, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Don José María Escribano Lacleriga, magistrado-juez de instrucción número 3 de los de esta localidad, ha visto y conocido en juicio verbal del juicio de faltas número 410 de 2008, seguido por daños, en el que ha sido parte: el ministerio fiscal, ejercitando la acción pública; el denunciante, don Emilio Marcos Paúl Alonso, y no compareció, y el denunciado, don Luis Matías Ugalde Recabarrem.
  Que debo condenar y condeno a don Luis Matías Ugalde Recabarrem, como autor de una falta de daños, a la pena de veinte días de multa, con cuota de seis euros día, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, caso de impago, y a que indemnice a doña Alicia Castellano Martínez en la cantidad de 115,45 euros, así como al abono de las costas propias del juicio.
  Publíquese la presente en Audiencia Pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma y en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de formalizarse ante este Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículo 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y durante cuyo plazo se hallarán las actuaciones a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Luis Matías Ugalde Recabarrem, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 25 de mayo de 2010..El secretario (firmado).
  (03/22.964/10)</texto>
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