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    <identificador>BOCM-20100625-149</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Collado Villalba número 5. Verbal desahucio falta pago 595 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>150</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 5 
 EDICTO
 
 149 
 Verbal desahucio falta pago 595 de 2009 
  La secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 5 de Collado Villalba.
  Hace saber: Que en el presente procedimiento de juicio verbal de desahucio número 595 de 2009, seguido a instancias de la mercantil “Lidl Supermercados, Sociedad Anónima Unipersonal”, representada por el procurador don José María Rodríguez Jiménez, asistida por la letrada señora López Bermúdez, contra don David Jardín Seva y don Fernando Fuentes Franco, se dictó sentencia el día 10 de diciembre de 2009, cuyo fallo es el siguiente:
  Estimar la demanda interpuesta por el procurador don José María Rodríguez Jiménez, en representación de “Lidl Supermercados, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra don David Jardín Seva y don Fernando Fuentes Franco, declarando resuelto el contrato de sub- arrendamiento celebrado con fecha de 2 de enero de 2008 sobre la finca sita en la carretera de Galapagar, sin número, de Galapagar (Madrid), condenando a los demandados a desalojar la finca, dejándola libre, expedita y a disposición de la arrendadora, con el apercibimiento de que si no lo hicieren serán lanzados a su costa de la misma, y en las demás condiciones establecidas en la estipulación decimosexta del contrato de subarriendo.
  Asimismo, condeno a don David Jardín Seva y don Fernando Fuentes Franco a abonar a la actora la cantidad de 53.055,24 euros, con el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda incrementado en dos puntos de conformidad con la estipulación séptima del contrato de subarriendo, más las cantidades que se vayan devengando como consecuencia del impago de la renta mensual derivada del contrato hasta que se produzca el efectivo lanzamiento de la finca de los demandados. Todo ello con expresa condena en costas la parte demandada.
  Y para que el presente edicto, sirva de notificación de la sentencia a don David Jardín Seva y don Fernando Fuentes Franco, declarados ambos en rebeldía, expido el presente que firmo en Madrid, a 4 de junio de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/6.229/10)</texto>
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