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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 85. Juicio verbal 226 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>150</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85 
 EDICTO
 
 143 
 Juicio verbal 226 de 2009 
  Doña Zulema Sepúlveda García, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 226 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  En Madrid, a 18 de febrero de 2010...La señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal número 226 de 2009, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Rosa María de Pedraza Cañellas, con procuradora doña Rosalía Rosique Samper y letrada doña María Antonia Rico Maesso, y de otra, como demandado, don Domingo Ildefonso Ruiz Delgado, habiendo sido parte el ministerio fiscal; y …
  Fallo
  Que estimando en parte la demanda interpuesta por doña Rosa María de Pedraza Cañellas, representada por la procuradora doña Rosalía Rosique Samper, contra don Domingo Ildefonso Ruiz Delgado, en situación procesal de rebeldía, se acuerda:
  1.o  Atribuir la guarda y custodia de la hija menor a la madre, correspondiendo el ejercicio de la patria potestad a doña Rosa María de Pedraza Cañellas.
  2.o  Se fija como régimen de visitas y comunicación de la menor con su padre, don Domingo Ildefonso Ruiz Delgado los sábados y domingos alternos, desde las dieciséis hasta las veinte horas.
  3.o  La contribución a los alimentos de la hija es proporcional a los ingresos de cada uno de los cónyuges, y al tener encomendada la hija a la madre, será esta quien administre sus necesidades económicas, para lo que el padre contribuirá con la cantidad mensual de 200 euros. La contribución económica establecida deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, sin que sea admisible ninguna otra forma de pago. La cantidad consignada deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del índice de precios al consumo del ejercicio anterior.
  Notifíquese la presente, haciendo saber a las partes que si presentaran escrito anunciando su intención de interponer recurso de apelación deberán acreditar, al tiempo de su anuncio, haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, al número de cuenta 3459/0000/02/0226/09.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Domingo Ildefonso Ruiz Delgado, se extiende la presente para que sirva de notificación.
  Madrid, a 22 de marzo de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/6.230/10)</texto>
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