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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Verbal desahucio falta pago 201 de 2005</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 139 
 Verbal desahucio falta pago 201 de 2005 
  En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 201 de 2005, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 18 de septiembre de 2006..La ilustrísima señora doña Rocío Nieto Centeno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 26 de Madrid, habiendo visto los presentes autos número 201 de 2005, sobre juicio verbal, seguidos a instancias de “Empresa Municipal de la Vivienda, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña María del Carmen Otero García, contra don Serafín Domingo Blanca Ortiz, en rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de la renta:
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Otero García, en nombre y representación de “Empresa Municipal de la Vivienda, Sociedad Anónima”, contra don Serafín Domingo Blanca Ortiz, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el día 9 de septiembre de 1991, acordando el desahucio del demandado, quien deberá dejar libre la vivienda ubicada en Madrid, calle Unanimidad, número 27, portal 1, piso cuarto G, dentro del plazo establecido legalmente, con apercibimiento de lanzamiento para el caso contrario. Asimismo, debo condenar al expresado demandado a abonar a la actora la cantidad de 4.494,42 euros y los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago, y con expresa imposición de las costas procesales al demandado.
  Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de don Serafín Domingo Blanca Ortiz se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
  En Madrid, a 3 de noviembre de 2009..El secretario (firmado).
  (02/13.142/09)</texto>
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