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    <titulo>Madrid. Sección Octava. Recurso de apelación 666 de 2008</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID 
 Sección Octava
 EDICTO
 
 137 
 Recurso de apelación 666 de 2008 
  Acordado en el rollo de apelación civil número 666 de 2008, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 769 de 2005 del Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid, se dictó sentencia con el número 12 de 2010, con fecha 19 de enero de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña María del Carmen Iglesias Saavedra, en nombre y representación de don José Antonio Oliva Martínez y doña María Teresa Saiz Domingo, contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 67 de Madrid, de fecha 5 de febrero de 2008, debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de condenar a la demandada “Novocorp, Sociedad Anónima”, a que pague solidariamente, junto con “Promoción Complejos Turísticos, Sociedad Limitada” (PROTUR), a los demandantes la cantidad de 12.075,85 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas por “Novocorp, Sociedad Anónima”, en la primera instancia, confirmando el resto de la sentencia y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en esta alzada.
  Y para que conste y se publique en el “Boletín Oficial del Estado” y sirva de notificación a “Promoción y Desarrollo de Complejos Turísticos” (PROTUR), se expide y firma el presente.
  En Madrid, a 12 de mayo de 2010..El secretario (firmado).
  (02/5.468/10)</texto>
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