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    <fecha_publicacion>2010/06/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Primera. Recurso 959 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Primera
 EDICTO
 
 135 
 Recurso 959 de 2010 
  Doña María Cristina Bejarano Martínez, secretaria de la Sección Primera de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  Hago saber: Que en el recurso de suplicación registrado en esta Sección con el número 959 de 2009, a instancias de don Carlos Pascual Rioja, frente a “Iduna Madrid, Sociedad Limitada”, “Iduna Comercio e Industria de Mobiliario, Sociedad Anónima”, “Iduna Sul-Comercio de Mobiliario, Lda.”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Fallamos
  Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por don Carlos Pascual Rioja contra la sentencia dictada en 19 de noviembre de 2009 por el Juzgado de lo social número 30 de los de Madrid, en los autos número 785 de 2009, seguidos a instancias de dicho recurrente, contra las empresas “Iduna Madrid, Sociedad Limitada”, “Iduna Comercio e Industria de Mobiliario, Sociedad Anónima”, e “Iduna Sul-Comercio de Mobiliario, Lda.”, siendo también parte el Fondo de Garantía Salarial, sobre extinción de contrato de trabajo (despido) por causas objetivas, y, en su consecuencia, debemos revocar y revocamos, también en parte, la resolución judicial recurrida, únicamente en el sentido de fijar la cuantía de los salarios de tramitación que en su parte dispositiva constan en la suma de 8.965,93 euros, a cuyo abono al actor condenamos, solidariamente entre sí, a las tres empresas codemandadas, manteniendo incólumes todos los demás pronunciamientos de la sentencia de instancia. Sin costas.
  Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
  Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley Procesal Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 300 euros conforme al artículo 227.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y la consignación del importe de la condena cuando proceda, pudiéndose sustituir esta última consignación por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, presentando resguardo acreditativo de haber efectuado ambos ingresos separadamente en la cuenta corriente número 2826000000 y número de recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026 de la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid.
  Una vez adquiera firmeza la presente sentencia devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
  Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Y para que sirva de notificación a “Iduna Madrid, Sociedad Limitada”, que se encuentran en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios de esta Sala.
  En Madrid, a 28 de mayo de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/24.098/10)</texto>
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