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    <titulo>– Velilla de San Antonio. Organización y funcionamiento. Ordenanza de gestión de residuos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Velilla de San Antonio</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO 
 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 
 131 
 Ordenanza de gestión de residuos 
  Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal de gestión de residuos, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  ORDENANZA MUNICIPAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS  DE VELILLA DE SAN ANTONIO
  CONSIDERACIONES PREVIAS
  El artículo 45 de la Constitución española establece que todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos deben velar por la utilización racional de todos los recursos naturales con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la solidaridad colectiva.
  El Ayuntamiento debe ejercer su competencia para la protección del medio ambiente. Especial atención debe prestar a la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, movilizando recursos, así como estableciendo un marco normativo que permita la adecuada gestión de los residuos que se generen en el municipio.
  Las competencias municipales en esta materia están recogidas en numerosa normativa tanto estatal como autonómica, entre otras, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que establece el marco normativo general al que deberá adecuarse la presente ordenanza. Los municipios son responsables de la prestación del servicio de recogida, transporte y eliminación de los residuos urbanos.
  Asimismo, la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, apuesta en numerosos apartados por la corresponsabilidad entre gobierno regional y Entidades Locales, como, por ejemplo, en las tareas de control y vigilancia de su cumplimiento. Establece la obligatoriedad de sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos que posibiliten su reciclado y otras formas de valorización.
  Uno de los objetivos establecidos en la Agenda Local 21 de Velilla de San Antonio trata sobre la gestión adecuada de residuos, siendo la meta principal la reducción de generación de los mismos así como el reciclado, favoreciendo la separación de residuos, por lo que se trabaja en la dotación de puntos de recogida de residuos de diversa naturaleza.
  La presente ordenanza es la relativa a la gestión de residuos urbanos y a la limpieza del término municipal.
  ANTEDECENTES NORMATIVOS
  Existen muchos textos normativos que proporcionan las herramientas necesarias para la adecuada gestión de residuos en aras de la defensa del medio ambiente.
  Desde un punto jerárquico, la incidencia de la normativa básica aplicable, y sin carácter exhaustivo, pudiera concretarse en el siguiente detalle:
  Legislación estatal:
  Ley 16/2002, de 1 de junio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
  Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos
  Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases
  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
  Normativa autonómica:
  Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
  Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Decreto 83/1999 de 3 de junio, por el que se regulan las actividades de producción y de gestión de los residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid
  TÍTULO I
  Disposiciones generales
  Artículo 1.  Objeto..Esta ordenanza tiene por objeto intervenir, de forma particular y en el marco de las competencias del Ayuntamiento, en las actividades de producción, gestión y eliminación de los residuos urbanos que se generen en el municipio de Velilla de San Antonio, así como la limpieza viaria.
  El fin de la ordenanza es un adecuado cumplimiento a los efectos de conseguir una eficacia y eficiencia de los recursos, con efectos positivos sobre el entorno.
  Art. 2.  Competencia..Las normas que integran este título se dictan como desarrollo de las competencias que sobre la recogida, transporte y eliminación de los residuos urbanos corresponden a las Entidades Locales según la legislación estatal y autonómica.
  Art. 3.  Concepto y clases de residuos..1.  Concepto: residuo es cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o tenga la obligación de desprenderse.
  2.  Clases de residuos: los residuos cuya gestión y tratamiento es competencia del Ayuntamiento se clasifican en las siguientes categorías:
  a)	Domiciliarios: los producidos con la normal actividad doméstica, así como los producidos en los establecimientos que por su naturaleza y volumen puedan ser asimilados a los anteriores. A título de ejemplo se pueden citar:
  1)	Desechos de alimentación.
  2)	Otros restos de consumo doméstico como maderas, tejidos.
  3)	Restos de poda y jardinería en pequeñas cantidades.
  4)	Envoltorios, envases y embalajes.
  5)	Residuos procedentes de barrido de calles y viviendas.
  6)	Restos de consumo de bares, restaurantes y actividades similares.
  7)	Restos de autoservicios, supermercados y establecimientos análogos.
  b)	Industriales convencionales: los producidos con motivo de la actividad industrial , que no puedan asimilarse a los domiciliarios, no tengan la consideración de especiales por su volumen, naturaleza o procedencia y dadas sus características puedan resultar perjudiciales para la vida de las personas, animales o plantas. En general se enmarcan dentro de esta categoría todos aquellos que supongan un riesgo potencial de degradación del medio ambiente, sin que por otro lado tengan la consideración de peligrosos según la normativa estatal y comunitaria.
  c)	Especiales, tales como alimentos y productos caducados, muebles y enseres viejos, vehículos abandonados, aceites vegetales, animales muertos o partes de estos, tierras y escombros procedentes de obra civil y construcción, o cualquier otro que por sus características y pese a encontrarse en alguno de los apartados de este artículo, sean considerados como tales por los servicios técnicos del Ayuntamiento en atención a sus particulares características.
  d)	Residuos peligrosos de origen doméstico: constituyen esta categoría los producidos en los hogares y que, sin embargo, son considerados como peligrosos por el catálogo de residuos, tales como:
  1)	Colas, adhesivos, pinturas, barnices y disolventes y sus envases.
  2)	Aceites minerales, aditivos, fluidos de automoción y sus envases.
  3)	Medicamentos, productos de uso terapéutico y sus envases.
  4)	Residuos eléctricos y electrónicos, como los ordenadores y electrodomésticos.
  5)	Pilas y acumuladores.
  6)	Tubos fluorescentes.
  7)	Radiografías.
  e)	Residuos biosanitarios asimilables a urbanos: tales residuos son, a modo de ejemplo, filtros de diálisis, tubuladuras, sondas, vendajes, gasas, guantes y otros desechables quirúrgicos, bolsas de sangre vacías y, en general, todo material en contacto con líquidos biológicos o en contacto con los pacientes no incluidos en el anexo primero del Decreto 83/1999, cuyo riesgo de infección está limitado al interior de los centros sanitarios donde se realicen actividades o presten servicios de:
  .	Asistencia sanitaria al paciente.
  .	Análisis, investigación o docencia.
  .	Obtención o manipulación de productos biológicos.
  .	Medicina preventiva.
  .	Asistencia veterinaria.
  .	Servicios funerarios y forenses.
  3.  Con el fin de efectuar una mejor gestión de los residuos, el Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento podrá definir en cualquier momento la catalogación de los residuos producidos por las actividades instaladas en el municipio conforme al Catálogo Europeo de Residuos
  Art. 4.  Obligaciones de los poseedores de residuos..Los poseedores de cualquier tipo de residuos de los enumerados en el artículo anterior están obligados a:
  a)	Agruparlos y clasificarlos según las diversas categorías establecidas en el artículo anterior.
  b)	Adoptar las medidas necesarias para eliminar o reducir en la medida de lo posible las características del residuo que puedan dificultar su recogida, transporte y eliminación.
  c)	Informar a los servicios municipales respecto al origen, cantidad y características de los residuos que puedan ocasionar trastorno en la recogida, transporte, valoración o eliminación.
  d)	Entregarlos a los servicios de recogida de residuos del Ayuntamiento en la forma y condiciones que para cada tipo de residuo se establece en esta ordenanza o el propio Ayuntamiento indique.
  e)	Seguir las instrucciones del Ayuntamiento sobre entrega del residuo a gestor autorizado, cuando por sus especiales características los servicios municipales no puedan hacerse cargo del residuo.
  f)	Depositarlos, hasta el momento de la recogida de los mismos por los servicios municipales o el gestor autorizado, en condiciones higiénico sanitarias adecuadas y que no supongan ningún peligro para el medio ambiente.
  g)	No mezclar categorías diferentes de residuos.
  h)	A no abandonarlos ni depositarlos en lugares no autorizados por los servicios municipales.
  i)	A hacerse cargo y responder por los daños y perjuicios que sus residuos ocasionen en tanto no sean entregados a los servicios municipales o gestor autorizado.
  j)	A entregar los residuos peligrosos de procedencia doméstica a gestor autorizado o bien depositarlos en los lugares a tal fin establecidos por el Ayuntamiento o Comunidad de Madrid.
  Art. 5.  Prohibición general..Con carácter general no está permitida ninguna acción que ensucie el municipio, empeore su aspecto o vaya en detrimento del ornato.
  Todo aquel que cause un menoscabo en relación a la limpieza deberá reparar el daño causado en la forma que delimiten los servicios municipales competentes.
  Art. 6.  Prohibiciones particulares..Quedan prohibidas las siguientes actividades realizadas sin autorización expresa del Ayuntamiento:
  a)	El tratamiento o eliminación de residuos.
  b)	El depósito o vertido de residuos en terrenos de cualquier clase.
  c)	Entregar residuos a terceros no autorizados.
  d)	Verter residuos sólidos, pastosos o líquidos al alcantarillado.
  e)	La manipulación de basuras en la vía pública.
  f)	Retirar o apropiarse de residuos depositados en contenedores.
  g)	Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura.
  h)	La comercialización de productos en envases que carezcan del distintivo de estar acogidos a un sistema de gestión.
  Art. 7.  Plan de Ordenación Urbana..1.  El planeamiento urbanístico deberá prever espacios adecuados para el depósito y entrega de residuos de forma separada según sus categorías y en condiciones adecuadas que no impliquen ningún riesgo para la salud o el medio ambiente.
  2.  No se podrá otorgar ninguna licencia urbanística o de actividad a proyectos y construcciones que no reúnan las condiciones higiénico-sanitarias y ambientales adecuadas para la debida gestión de los residuos.
  TÍTULO II
  De la gestión de residuos
  Capítulo I
  Residuos generados en domicilios
  Art. 8.  Prestación del servicio por el Ayuntamiento..1.  Es obligatorio el uso de los servicios municipales de recogida de residuos domiciliarios y los asimilables a los mismos.
  2.  Queda prohibida la recogida, transporte y aprovechamiento de residuos domiciliarios sin previa autorización o concesión.
  3.  La prestación del servicio llevará aparejado el pago de una tasa municipal de recogida de basuras con independencia de que la casa esté habitada o no.
  Art. 9.  Separación de residuos en el origen y depósito..1.  Los residuos generados en domicilios, compuestos por materia orgánica y otros materiales que no tengan una recogida selectiva diferenciada, serán depositados en bolsas de plástico y se recogerán en contenedores de color oscuro ubicados en la vía pública.
  2.  Los envases y residuos de envases compuestos de materiales metálicos, plásticos y bricks se recogerán en contenedores amarillos ubicados en la vía pública.
  3.  Los residuos de vidrio, papel y cartón serán también separados y depositados libres de envases y envoltorios en el interior de los contenedores específicos para cada uno de estos tipos de residuos situados en la vía pública.
  4.  Los residuos de aceites vegetales serán separados y depositados en botellas de plástico en el interior de los contenedores naranjas.
  5.  La ropa y calzado usado no se podrá depositar en contenedores impropios.
  6.  Los residuos especiales y peligrosos originados en los domicilios, tales como pilas, fluorescentes, aceites minerales, radiografías, botes de pintura, etcétera, que tengan la consideración de peligrosos no podrán mezclarse con el resto de los residuos, debiendo los usuarios depositarlos en lugares seguros especialmente habilitados por los servicios municipales.
  7.  Los residuos especiales, tales como cenizas, productos resultantes de la combustión en chimeneas domiciliarias, restos de poda y los voluminosos, serán gestionados en la forma específica que se regula en esta ordenanza.
  Art. 10.  Depósito y recogida..1.  Los residuos, según su tipo, deberán depositarse dentro de los contenedores que en cada caso corresponda.
  2.  El servicio municipal de recogida de residuos retirará los residuos solo en aquellos lugares en que estén ubicados contenedores.
  Art. 11.  Prohibiciones..1.  Queda prohibido depositar residuos fuera de los contenedores y a granel o en cajas.
  2.  Queda prohibido depositar voluminosos, enseres y demás en días diferentes a los de recogida.
  Capítulo II
  Residuos procedentes de actividades comerciales o industrias
  Art. 12.  Gestión de residuos industriales..1.  Los residuos industriales convencionales y los especiales serán gestionados por gestores autorizados inscritos en el registro correspondiente de la Comunidad de Madrid.
  2.  En el supuesto de ser el propio productor o poseedor del residuo el que transporte, trate o elimine el residuo, deberá constituirse en gestor o transportista autorizado de residuos, debidamente legalizado por la Comunidad de Madrid para la gestión de sus propios residuos.
  3.  En el supuesto de tratarse de residuos peligrosos catalogados como tales por el Catálogo Europeo de Residuos, su autorización y gestión corresponderá a la Comunidad de Madrid.
  Art. 13.  Evaluación ambiental de actividades..1.  Las actividades productoras de residuos deberán presentar una “Declaración de residuos” en la que se expresará la siguiente información:
  a)	Descripción de las materias primas y materiales auxiliares, productos terminados y subproductos a utilizar o que se generen durante la actividad.
  b)	Descripción y número de procesos productores de residuos.
  c)	Descripción de residuos sólidos, líquidos o gaseosos, producidos o almacenados, catalogados según el Catálogo Europeo de Residuos.
  d)	Información relativa a la gestión de residuos que acredite, en su caso, inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid y contrato con gestor de residuos autorizado.
  e)	Definición del local destinado a la recepción de residuos, tipos y número de contenedores, capacidad y características de cada uno de ellos.
  f)	Plano de situación de los distintos procesos productores de residuos sólidos y zonas de almacenamiento.
  g)	Características y composición de los envases utilizados o producidos. Sistema de gestión de envases al que se haya acogido.
  h)	Sistema de prevención, gestión, reutilización y reducción de residuos previsto.
  Art. 14.  Control de los residuos industriales..1.  Todos los establecimientos o actividades productoras de residuos catalogados como industriales estarán obligadas a llevar un libro registro de control donde conste diariamente la cantidad de los producidos, de los entregados cada vez al gestor, su clase o naturaleza, el gestor que se hizo cargo de los mismos, la fecha de cada entrega, la forma de eliminación o aprovechamiento y el lugar de depósito en la instalación industrial.
  2.  Este libro estará siempre a disposición de los servicios de inspección del Ayuntamiento.
  3.  Los productores de residuos industriales harán firmar a los gestores de sus residuos un recibo por cada entrega que les efectúen, en el que consten las circunstancias del punto primero, cuyo resguardo conservarán por lo menos durante cinco años.
  4.  Los productores de residuos industriales remitirán informe anual al Ayuntamiento en el que conste el volumen y naturaleza de residuos producidos, cuáles han sido eliminados, reutilizados o valorizados, persona o entidad encargada de su gestión y destino de los mismos.
  Art. 15.  Depósito y gestión de residuos industriales asimilables a urbanos..1.  Los residuos generados como consecuencia de la limpieza de los locales serán almacenados en el interior de contenedores normalizados que serán suministrados por el Ayuntamiento. Dichos contenedores se mantendrán en el interior de las naves, sacándolos a la calle los días de recogida de basura.
  Los contenedores deberán estar siempre cerrados con tapa.
  2.  Los mercados, galerías de alimentación, bares, restaurantes y otros establecimientos de hostelería, colegios, guarderías y demás centros donde se elaboran alimentos, deberán contar con un cuarto de residuos que deberán reunir las condiciones contempladas en las reglamentaciones técnico sanitarias respectivas.
  Capítulo III
  Residuos especiales
  SECCIÓN PRIMERA
  Residuos de tierras y residuos de construcción y demolición (RCD)
  Art. 16.  Concepto y ámbito de aplicación..1.  Tienen la consideración de tierras y residuos de construcción y demolición a los efectos de este título, en adelante RCD, los restos de tierras, arenas, escombros y similares utilizados en la construcción y provenientes de las excavaciones.
  2.  Las especificaciones de esta sección se refieren a la carga, transporte, almacenaje y vertido de los materiales especificados en el apartado anterior, así como la instalación en la vía pública de contenedores destinados a su recogida y transporte.
  Art. 17.  Producción y gestión de RCD..1.  La concesión de licencia de obra susceptible de generar tierras y RCD deberán ser comunicadas al Área de Medio Ambiente del Ayuntamiento con indicación del origen y volumen.
  2. Todo productor de residuos de tierras y RCD deberá presentar en el Ayuntamiento, junto con la solicitud de licencia de obras, un estudio de residuos conforme a lo estipulado en el Real Decreto 105/2008 de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición.
  Art. 18.  Almacenamiento y recogida de tierras y RCD..1.  Los RCD solo podrán almacenarse en la vía pública, utilizando para ello contenedores adecuados, cuya instalación habrá de cumplir los requisitos que se especifican en este capítulo.
  2.  Los RCD solo podrán almacenarse en la vía pública, con el correspondiente abono de la tasa de ocupación, en contenedores que deberán presentar en su exterior de forma perfectamente visible los siguientes datos: nombre o razón social, teléfono del propietario o empresa responsable y número de inscripción en el registro de transportistas de RCD de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.
  3.  Cuando los contenedores metálicos, textiles o de cualquier tipo se encuentren llenos se deberá proceder a su retirada. Los materiales no podrán rebosar el límite de su capacidad provocando derrames en la vía pública.
  4.  La ubicación en la vía pública de los contenedores deberá garantizar la seguridad y el tránsito.
  5.  Queda terminantemente prohibido depositar en los recipientes normalizados destinados a residuos sólidos domiciliarios las tierras y RCD procedentes de cualquier clase de obra o actividad
  Art. 19.  Obras y actividades en la vía pública..1.  Las personas o entidades que realicen obras en la vía pública (canalizaciones, reparaciones de servicios, apertura y tapado de calas, plantaciones y operaciones de jardinería) deberán realizarlas en el espacio acotado que les sea fijado por la autoridad municipal y en las condiciones establecidas en el presente artículo.
  2.  A la terminación de la obra deberán dejar la vía pública con el mobiliario urbano (contenedores, papeleras, bancos, etcétera) tal cual estuvieran al comienzo de la obra, salvo indicación expresa del Ayuntamiento.
  3.  Los escombros, arenas, gravas y otros materiales no compactos se depositarán en contenedores conforme a las normas establecidas en este capítulo.
  Art. 20.  Obras en edificios..1.  Los responsables de obras en edificios dejarán los frentes de las casas o solares limpios de escombros, tierras y otros materiales de construcción durante los períodos de inactividad.
  2.  Los responsables de los vehículos utilizados en obras y actividades comerciales o industriales procederán a las operaciones necesarias para su limpieza de forma tal que se evite el arrastre de tierras y cualquier otro material por la vía pública durante el transporte.
  3.  Los espacios de la vía pública utilizados para la descarga de material de obras de la construcción deberán quedar limpios a la finalización de las operaciones.
  Art. 21.  Prohibiciones..1.  Se prohíbe depositar en la vía pública y en lugares no permitidos cualquier tipo de escombro o desecho de cualquier clase de obra por tiempo superior a dos horas.
  2.  Almacenar en la vía pública, fuera de los límites de la valla protectora de la obra, cualquier tipo de material de construcción por un tiempo superior a dos horas.
  3.  La utilización sin autorización expresa del Ayuntamiento de tierras y escombros para relleno, equilibrado o nivelado de terrenos o cualquier otra aplicación.
  4.  Depositar o almacenar todo tipo de escombros y tierras en solares, fincas, terrenos, márgenes de ríos, lagunas, arroyos o vías pecuarias.
  5.  El que fuera sorprendido vertiendo tierras y RCD en lugares no autorizados para su recepción será obligado a recargar el producto vertido y transportarlo a un vertedero autorizado, con independencia de la incoación del expediente sancionador correspondiente.
  Art. 22.  Responsabilidades derivadas del transporte de tierras y RCD..1.  Todas las personas autorizadas podrán realizar el transporte de tierras y escombros con los vehículos apropiados y que, con las prescripciones legales, reúnan las condiciones adecuadas para evitar que se desprenda o vierta su contenido.
  2.  En la carga de los vehículos se adoptarán las precauciones necesarias para impedir que se produzcan los efectos señalados en el párrafo anterior. No se permitirá que el material rebase los bordes superiores del vehículo ni la colocación de suplementos adicionales para aumentar las dimensiones o capacidad.
  3.  Todo material transportado se cubrirá con una lona que impida el desprendimiento de polvo y se cumplirán las demás prescripciones señaladas en la Ley de Seguridad Vial.
  4.  Los transportistas estarán obligados a la inmediata limpieza de la vía pública cuando se ensuciase por consecuencia de las operaciones de carga, transporte o vertido. Asimismo quedan obligados a retirar a sus expensas, en cualquier momento y siempre que sean requeridos por los agentes de la autoridad municipal las tierras y materiales vertidos o colocados en lugares no autorizados. Del cumplimiento de las condiciones obligatorias asignadas en este apartado serán responsables los transportistas y, subsidiariamente, los propietarios y promotores de las obras o trabajos que originen el transporte de las tierras o materiales.
  Art. 23.  Normas sobre transporte de tierras y RCD..El transporte de tierras y materiales y su posterior vertido se ajustará a las siguientes normas:
  a)	Los transportistas deben estar debidamente inscritos en el Registro de Transportistas de RCD de la Comunidad de Madrid.
  b)	Los transportistas de RCD no podrán realizar ningún contrato ni servicio de transporte si el productor o poseedor no está en posesión de la correspondiente licencia municipal de obras.
  c)	Todas las operaciones de transporte, carga y descarga deberán cuidar la limpieza de la vía pública, procediéndose a la limpieza de ruedas y cualquier otra parte del camión que fuera necesario antes de abandonar las obras.
  d)	Los transportistas están obligados a entregar los RCD en las plantas de reciclaje autorizadas o en las instalaciones de la red pública de instalaciones de gestión de RCD de la Comunidad de Madrid.
  Art. 24.  Control de vertidos de escombros y tierras..1.  En todas las obras existirá un boletín donde se reflejará el estado de las cuentas del vaciado o demolición realizados y que será presentado a requerimiento del personal municipal debidamente autorizado.
  2.  Asimismo, los conductores de los vehículos podrán ser requeridos para que muestren los vales cuando vayan cargados, y sellados y firmados cuando regresen de vacío.
  3.  El contenido de lo anteriormente dispuesto será de aplicación en su totalidad, no solo a los vehículos de transporte normales, sino a todo tipo de contenedores que se utilicen para tierras y escombros de conformidad con lo establecido en el presente capítulo.
  SECCIÓN SEGUNDA
  Restos de poda, jardinería, cenizas y subproductos de la combustión.
  Art. 25.  Gestión..Los responsables y propietarios de áreas ajardinadas están obligados a recoger y eliminar mediante gestores autorizados o por sus propios medios los restos de poda y jardinería.
  Las cenizas y subproductos resultantes de la combustión en chimeneas domiciliarias, deberán ser mojados y depositados en el interior de bolsas cerradas, junto con muebles, enseres y voluminosos, en lugar, día y hora determinados.
  SECCIÓN TERCERA
  Muebles, enseres y voluminosos
  Art. 26.  Definición..Se consideran residuos voluminosos aquellos materiales de desecho que por su forma, tamaño, volumen o peso requieran sistemas de recogida y transporte especiales que aseguren el tratamiento y eliminación más idóneo de acuerdo a sus características, tales como:
  a)	Muebles, colchones y enseres.
  b)	Electrodomésticos.
  c)	Palets y material de embalaje.
  d)	Neumáticos.
  Art. 27.  Gestión..1.  Queda prohibido depositar en los espacios públicos, solares o terrenos, muebles, enseres y objetos inútiles con vistas a su abandono o para que sean retirados por los camiones colectores de la recogida domiciliaria.
  2.  Las personas que deseen desprenderse de tales elementos, los depositarán en el lugar, día y horario establecidos a tal efecto.
  SECCIÓN CUARTA
  Vehículos abandonados
  Art. 28.  Retirada de vehículos abandonados..1.  A efectos de esta ordenanza, y en su ámbito de aplicación, se considerarán abandonados aquello vehículos, o sus restos, que por sus signos exteriores no sean aptos para circular por carecer de algunos de los elementos necesarios o que, aun contando aparentemente con la totalidad de estos elementos, tanto sus evidentes señales de deterioro como el tiempo de permanencia en idéntica posición de estacionamiento, permitan presumir la misma situación de abandono.
  2.  Se excluyen de la consideración de abandono aquellos vehículos sobre los que recaiga una orden o mandamiento judicial, conocido por el Ayuntamiento, para que permanezca en la misma situación, aunque la autoridad municipal podrá requerir la adopción de las medidas pertinentes en orden al ornato urbano.
  Art. 29.  Notificación al interesado..1.  Efectuada la retirada y depósito de un vehículo abandonado conforme a los términos definidos en el artículo anterior, el Ayuntamiento lo notificará a quien figure como titular en el registro de vehículos o a quien resultase ser su legítimo propietario, en la forma establecida en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
  2.  Si el propietario del vehículo o de sus restos fuera desconocido, la notificación indicada se efectuará conforme a las normas generales del procedimiento administrativo común.
  Art. 30.  Costes de gestión..En todo caso, los propietarios de los vehículos, o de sus restos, deberán soportar los costes de recogida, transporte y depósito y entrega al Centro autorizado de recepción y descontaminación que corresponda, costes cuyo abono será previo en los supuestos que opten por hacerse cargo de aquellos, conforme a lo establecido en el número 2 del artículo anterior.
  Art. 31.  Denuncia de abandono de vehículo..Cualquier persona podrá comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad por escrito o verbalmente, la existencia de un vehículo o sus restos presumiblemente abandonados, sin que por tal actuación adquiera derecho alguno sobre aquellos o su valor.
  SECCIÓN QUINTA
  Residuos biosanitarios asimilables a urbanos
  Art. 32.  Concepto y gestión..1.  Se considera residuo biosanitario todo aquel que, siendo específico de la actividad sanitaria (asistencia sanitaria al paciente, análisis, investigación, docencia, manipulación de productos biológicos, medicina preventiva y asistencia veterinaria), contenido o no en envase, esté potencialmente contaminado con sustancias biológicas al haber entrado en contacto con pacientes o líquidos biológicos.
  2.  Se incluyen dentro de esta categoría los filtros de diálisis, tubuladuras, sondas, vendajes, gasas, guantes y otros desechables quirúrgicos, bolsas de sangre vacías y, en general, todo material en contacto con líquidos biológicos o en contacto con los pacientes que no tengan la consideración de especiales según el anexo I, clase III del Decreto 61/1994, de 9 de junio, de la Comunidad de Madrid.
  Art. 33.  Características de los envases para residuos biosanitarios asimilables a urbanos..Los envases para la acumulación de residuos biosanitarios asimilables a urbanos deberán cumplir las siguientes especificaciones:
  a)	Serán de un solo uso.
  b)	Deberán ser opacos, impermeables y resistentes a la humedad.
  c)	Si se utilizan bolsas de plástico, serán de galga mínima 200.
  d)	No generarán emisiones tóxicas por combustión.
  e)	Su volumen no podrá ser superior a 70 litros.
  f)	Serán de color verde.
  Art. 34.  Tratamiento de los envases..1.  Una vez cerrado un envase no podrá volver a abrirse.
  2.  Los envases de residuos biosanitarios asimilables a urbanos podrán trasladarse conjuntamente con los envases de residuos generales, pero separados de los envases de las restantes clases de residuos sanitarios.
  3.  Queda prohibido el almacenamiento de residuos biosanitarios asimilables a urbanos en estancias de actividad sanitaria, en pasillos o ascensores ni siquiera durante espacios cortos de tiempo.
  Art. 35.  Depósito de residuos biosanitarios..El depósito final de los residuos biosanitarios asimilables a urbanos debe cumplir las siguientes condiciones:
  a)	Los envases que contengan dichos residuos se depositarán siempre en contenedores, con o sin compactación. En ningún caso deben amontonarse en el suelo.
  b)	El acceso por parte de personas ajenas al centro sanitario o al servicio de recogida a los contenedores de envases de residuos biosanitarios asimilables a urbanos, debe ser controlado por el responsable del centro sanitario.
  c)	Debe evitarse la entrada de suministros a través de las instalaciones destinadas al depósito final de residuos.
  Art. 36.  Recogida y transporte de residuos biosanitarios asimilables a urbanos..1.  A los efectos de su recogida o transporte, los residuos biosanitarios asimilables a urbanos tendrán la consideración de residuos urbanos de acuerdo con el artículo 20, apartado 1, de la Ley 10/1998, de 21 de abril.
  2.  La recogida y el transporte de los residuos biosanitarios asimilables a urbanos, a los que podrán acumularse residuos generales, deberá efectuarse, como mínimo, con las mismas precauciones que son de aplicación a los residuos urbanos, sin perjuicio de cumplir las condiciones establecidas en el Decreto 61/1994, de 9 de junio, de la Comunidad de Madrid, sobre Residuos Biosanitarios y Citotóxicos.
  Capítulo IV
  Recogida selectiva de residuos
  Art. 37.  Concepto y prestación del servicio..1.  Se considera selectiva la recogida y transporte de residuos por separado de materiales específicos contenidos exclusivamente en residuos domiciliarios y especiales.
  2.  La recogida selectiva correrá a cargo del Ayuntamiento o bien de terceros con quienes se hubiere contratado el servicio.
  3.  Las recogidas selectivas se establecen con la finalidad de aprovechar los recursos contenidos en los residuos mediante la reutilización, recuperación, reciclaje o valorización, o para gestionarlos adecuadamente y evitar daños al medio ambiente; por lo que se prohíbe la deposición de residuos para su recogida selectiva en contenedores distintos a los específicos para cada residuo, la mezcla con otro tipo de materiales o residuos, y cualquier acto u omisión en la deposición de estos residuos que dificulte o impida la finalidad buscada.
  4.  Los ciudadanos en general, incluidos los titulares de establecimientos, industrias, hoteles, bares, etcétera, vienen obligados a prestar la debida atención a las instrucciones del Ayuntamiento respecto al procedimiento para la recogida selectiva y están obligados a actuar con la diligencia debida para la plena eficacia del servicio.
  Art. 38.  Regulación recogida selectiva..1.  A los efectos de recogida selectiva, la propiedad municipal sobre los desechos y residuos urbanos será adquirida en el momento en que los residuos sean depositados en los contenedores correspondientes ubicados en la vía pública.
  2.  El Ayuntamiento adquirirá la propiedad de todos los residuos objeto de recogida selectiva por su condición de residuos sólidos urbanos, desde el mismo momento en que sean depositados en los contenedores especiales.
  Art. 39.  Contenedores..1.  Los contenedores colocados para recogidas selectivas estarán reservados para dicho uso en exclusiva, serán de diseño normalizado y guardarán una estética respetuosa con el paisaje urbano y natural.
  Art. 40.  Tipos de residuos objeto de recogida..1.  El Ayuntamiento podrá establecer servicios de recogida selectiva diferentes a los especificados en este artículo cuando las condiciones ambientales y técnicas lo aconsejen o posibiliten.
  2.  Con carácter de mínimo, el Ayuntamiento gestionará la recogida selectiva de los siguientes residuos:
  a)	Muebles y enseres.
  b)	Vidrios.
  c)	Papel y cartón.
  d)	Ropas usada.
  e)	Pilas y baterías.
  f)	Envases (bricks, latas y plásticos).
  g)	Aceite vegetal.
  Art. 41.  Residuos excluidos de la recogida municipal..Quedan excluidos del servicio obligatorio de recogida de residuos domiciliarios las siguientes categorías de residuos:
  1.  Los detritus de clínicas y centros asistenciales; y en general, todos los residuos sanitarios y radiológicos de las clases III, IV, V, VI y VII según el Decreto 61/1994, de 9 de junio, sobre Gestión de Residuos Biosanitarios y Citotóxicos en la Comunidad de Madrid.
  2.  Los animales muertos procedentes de granjas, mataderos, criaderos, núcleos zoológicos, los animales domésticos de peso superior a 80 kilogramos y todos los no clasificados como domésticos.
  3.  Los muebles, enseres domésticos, trastos viejos y los materiales residuales procedentes de pequeñas reparaciones en todas las fábricas y talleres, en los domicilios en los días y formas distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
  4.  Los materiales de desecho, cenizas y escoria producidas en fábricas, talleres y almacenes; así como todos los residuos industriales que por su cantidad o por su calidad no sean asimilables a domiciliarios.
  5.  Los envases y residuos de envases procedentes de actividades industriales y comerciales.
  6.  Los residuos procedentes de excavaciones, derribos, zanjas, demoliciones, obras de construcción de todo tipo de infraestructuras e inmuebles, sean tierras, escombros, áridos u otro tipo de material.
  7.  Los residuos peligrosos y cualquier otro material residual (líquido o sólido) que en función de su contenido o forma de presentación pueda calificarse de peligroso según la legislación en vigor.
  TÍTULO III
  De la limpieza y mantenimiento de la vía pública
  Art. 42.  Limpieza viaria..1.  Será responsabilidad del Ayuntamiento la limpieza de las vías públicas tales como avenidas, paseos, calles, plazas, aceras, jardines, zonas verdes y demás bienes de propiedad municipal destinados al uso público.
  2.  Para la prestación de dicho servicio el Ayuntamiento empleará los medios técnicos y la forma de gestión que en cada momento considere más efectivo para los intereses del municipio.
  3.  Corresponderá a sus propietarios la limpieza de las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales o similares y cualesquiera zonas privadas, como portales, espacios verdes, marquesinas, cubiertas de cristal, etcétera, sin perjuicio de las directrices que a efectos de limpieza pueda marcar el Ayuntamiento.
  Art. 43.  Limpieza y conservación de edificios..1.  Los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, limpieza y ornato público, manteniendo por tanto en estado de limpieza las fachadas, cristaleras, escaparates y en general, todas las partes de los inmuebles .
  2.  Los propietarios están también obligados a mantener limpias las chimeneas, depósitos, patios de luces, conducciones de agua, desagües, pararrayos, antenas de televisión y cualquier otra instalación complementaria de los inmuebles.
  3.  El Ayuntamiento requerirá a los particulares para que lleven a cabo los trabajos que se les tienen encomendados según los números anteriores.
  4.  El incumplimiento de lo ordenado determina la aplicación de la sanción correspondiente.
  Art. 44.  Limpieza de aceras..1.  La limpieza de las zonas privadas estará a cargo de la propiedad o del personal asignado por esta.
  2.  En el supuesto de no efectuarlo los propietarios, lo hará el Ayuntamiento quien podrá repercutir el coste a los mismos, con independencia de las sanciones que pudiera imponerse por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza.
  Art. 45.  Limpieza de solares..1.  A los efectos de esta ordenanza, tendrá la consideración de solar la superficie de suelo urbano apta para la edificación que esté urbanizada con arreglo a las normas mínimas establecidas por el Plan General de Ordenación Urbana de Velilla de San Antonio y, en todo caso, que cuenten con los siguientes servicios:
  a)	Que la vía a que dé frente tenga pavimentada la calzada y encintado de aceras.
  b)	Que dispongan de los servicios de alumbrado público, suministro de agua, desagüe y abastecimiento de energía eléctrica.
  c)	Que tengan señaladas alineaciones y rasantes.
  	Los solares sin edificar deberán mantenerse por sus propietarios en estado de limpieza y vallados, guardando las debidas condiciones de salubridad y seguridad necesarias.
  2.  Condiciones de los solares:
  a)	Todo solar deberá cerrarse por su propietario, que asimismo deberá mantenerlo libre de desechos y residuos y en las debidas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y ornato público. Esto incluye el deber de desratización, desinsectación, desinfección y desbroce.
  b)	El Ayuntamiento llevará a cabo la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo tomando las decisiones que crea oportunas ante incumplimiento de lo dispuesto.
  3.  Vallado de solares al objeto de impedir el depósito de residuos en los solares, los propietarios deberán proceder al vallado de los mismos o, en su caso, a la reposición de la valla.
  El señalamiento de una alineación para vallar será independiente y no prejuzgará en modo alguno la alineación oficial para edificación, por lo que el propietario no se amparará en ella para la edificación del solar.
  Art. 46.  Actividades potencialmente generadoras de suciedad..1.  Quedan sujetas a previa autorización todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualesquiera que sea el lugar en que se desarrollen, teniendo sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitar la suciedad en la vía pública, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos que se hubieran visto afectados y la de retirar los materiales residuales resultantes.
  2.  La autoridad municipal podrá exigir las acciones de limpieza correspondientes, teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo anterior, así como la sanción en caso de incumplimiento, que será infracción grave por afectar al ambiente urbano y que será sancionada por el procedimiento previsto en el momento de la infracción, y debiendo ser resuelto de forma motivada conforme a la normativa.
  3.  Limpieza de elementos de comercios: la limpieza de los escaparates, puertas, accesos de carga y descarga, y toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se llevará a cabo de tal manera que no quede suciedad en la vía pública, depositándose los residuos generados en bolsa cerrada en los contenedores.
  4.  Limpieza de estacionamientos:
  a)	Están obligados a limpiar los espacios ocupados habitualmente por vehículos de tracción mecánica los responsables de los establecimientos e industrias que los utilicen para su servicio, en especial cuando se refiere a los vertidos de aceites, grasas o productos similares. Esta obligación afectará también a los espacios habitualmente utilizados para el estacionamiento, así como sus accesos, de camiones, camionetas, autocares de alquiler o similares, siendo sus propietarios o titulares responsables de la limpieza de los espacios ocupados.
  b)	Los concesionarios de vados y titulares de talleres vendrán obligados a mantener limpios los accesos al aparcamiento o taller, especialmente en lo referido a grasas desprendidas de los vehículos.
  Art. 47.  Terrazas y quioscos.
  a)	La suciedad producida en la vía pública a consecuencia del uso especial del mismo será responsabilidad de sus titulares.
  b)	Los titulares de concesiones para uso privativo de espacios en la vía pública, tales como mercadillos, quioscos, terrazas, bares, puestos de venta, similares y establecimientos de cualquier tipo, están obligados a mantenerlos en perfecto estado, debiendo mantener dichos espacios en adecuadas condiciones de higiene antes, durante y después de su uso.
  	Correrá a cargo de los titulares la colocación de papeleras y la retirada de residuos que se depositen como consecuencia de la utilización por el público del servicio que prestan.
  c)	El Ayuntamiento podrá exigir a los titulares de las autorizaciones o concesiones la colocación de elementos homologados para la contención de los residuos producidos por el establecimiento, correspondiendo el mantenimiento y la limpieza de dichos elementos. Asimismo, los servicios municipales competentes podrán disponer cualquier medida correctora que palie los efectos producidos por estos establecimientos.
  Art. 48.  Pintadas..Prohibiciones y obligaciones:
  1.  Se prohíben las pintadas en superficies exteriores, ya sean de propiedad pública o privada, salvo autorización expresa.
  2.  El responsable de las pintadas será objeto de sanción, además deberá reparar el daño causado en la manera en que dicten los servicios técnicos municipales. Es potestad del Ayuntamiento sustituir la sanción por un apercibimiento verbal o por la necesidad de realizar ciertos trabajos a la comunidad.
  Art. 49.  Defecaciones de animales..1.  Está prohibida toda defecación animal en la vía pública. Los poseedores de animales están obligados a evitar toda deyección en los lugares dedicados al tránsito.
  2.  Las deyecciones de los animales deberán depositarse en aquellos lugares expresamente previstos para ello.
  3.  Si por cualquier motivo quedasen depositadas deyecciones de los animales en la vía pública, fuera de los lugares previstos para ello, el conductor del animal deberá recoger el residuo y depositarlo en el contenedor correspondiente.
  4.  Serán sancionados todos aquellos poseedores de animales que permitan la deposición de deyecciones en la vía pública, y no reparen el daño inmediatamente.
  Art. 50.  Prohibiciones..1.  Queda prohibido realizar cualquier operación o actividad que pueda ensuciar la vía pública y en especial:
  a)	Vaciar, verter o depositar cualquier clase de materiales residuales, tanto en la calzadas como en las aceras, alcorques, solares, terrenos no urbanizables, suelos agrícolas, tierras baldías, espacios naturales o zonas verdes y en la red de alcantarillado. Se exceptúan los casos en que exista autorización municipal.
  b)	Arrojar cualquier tipo de residuos (papeles, cáscaras, colillas, desperdicios, etcétera), los cuales deberán ser depositados en todo caso en papeleras o recipientes destinados a tal fin.
  c)	Se prohíbe depositar petardos, cigarros puros, colillas y otras materias encendidas en las papeleras y demás contenedores viarios.
  d)	Está prohibida la manipulación de papeleras, bancos y demás mobiliario urbano tales como moverlos, volcarlos o arrancarlos, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o los haga inutilizables.
  e)	Los productos de barrido o cualquier acto de limpieza no podrán ser, en ningún caso, abandonados en la calle, sino que deberán recogerse en contenedores.
  f)	Verter cualquier clase de líquido, excepto el agua de riego y limpieza, sobre las calzadas, aceras, alcorques y solares. El riego de plantas colocadas en el exterior de los edificios se podrá realizar desde las veinticuatro horas de la noche a las siete horas de la mañana.
  g)	El vertido de cualquier clase de producto líquido, sólido o solidificable que por su naturaleza sea susceptible de producir daños a los pavimentos, o afectar la integridad y seguridad de las personas y de las instalaciones municipales de saneamiento.
  h)	El abandono de animales muertos.
  i)	La limpieza de animales en la vía pública.
  j)	Se prohíbe evacuar, escupir o cualquier otro acto corporal que conlleve ensuciar la vía pública.
  k)	Lavar, limpiar, manipular o realizar cualquier operación o reparación en vehículos, siempre que no hayan quedado inmovilizados por avería o accidente.
  l)	Partir leña, encender lumbre, lavar, arrojar aguas sucias, quemar todo tipo de residuos y cualquier otra operación que pueda ensuciar las vías.
  m)	Utilizar la vía pública como almacén de objetos, siempre que no se trate de una obra con su correspondiente licencia.
  2.  En general, queda prohibido realizar cualquier acto que produzca suciedad o sea contrario a la limpieza y decoro de la vía pública.
  TÍTULO IV
  De las infracciones y sanciones
  Capítulo VI
  Infracciones y sanciones
  Art. 51.  Ejecución sustitutoria..Cuando por motivo del cumplimiento de las normas contempladas en esta ordenanza los ciudadanos estuviesen obligados a hacer o reparar algo y no lo hicieran voluntariamente, el Ayuntamiento lo efectuará en su lugar, revertiéndoles posteriormente el coste del servicio así realizado, todo ello sin perjuicio de la sanción administrativa que correspondiera.
  Art. 52.  Graduación..Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
  En cada caso concreto, se evaluará la gravedad de las infracciones cometidas, ponderando las circunstancias concurrentes.
  Esto se dilucidará en el procedimiento sancionador correspondiente, que, ineludiblemente, deberá motivar las causas que llevan a la específica graduación.
  Art. 53.  Infracciones..Constituyen infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza las conductas ilícitas que por acción u omisión vulneren los deberes, obligaciones, limitaciones o prohibiciones dispuestos en la misma.
  Sin perjuicio de la tipificación de infracciones realizada por la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, se considerarán:
  1.  Infracciones leves:
  a)	Realizar cualquier operación o actividad susceptible de ensuciar las calles, aceras, vías, espacios públicos en general y lado visible de edificaciones.
  b)	La realización de cualquiera de las actividades prohibidas por los artículos 6 o 21 o contravenir las normas de comportamiento urbano establecidas en esta ordenanza.
  c)	Arrojar basuras o cualquier tipo de desperdicios contraviniendo las normas de este título.
  d)	Usar indebidamente o dañar cubos de basura, contenedores, papeleras, y demás utensilios destinados a la recogida de residuos.
  e)	Cambiar el aceite de los automóviles y efectuar operaciones de limpieza de los mismos en la vía pública.
  f)	No separar adecuadamente los residuos, mezclando categorías.
  g)	Incumplir cualquiera de las condiciones de depósito y recogida de basuras establecidas en este título o que puedan establecerse en el futuro por el Ayuntamiento.
  h)	Cualquier infracción de lo establecido en esta ordenanza, en sus normas de desarrollo o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones, cuando no esté tipificada como muy grave o grave.
  i)	Cualquiera de las infracciones graves o muy graves, cuando por su cuantía o trascendencia no revistan entidad para ser consideradas como tales.
  2.  Infracciones graves:
  a)	La perturbación causada a la salubridad u ornato públicos
  b)	El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos siempre que no hayan puesto en peligro grave la salud de las personas o del medio ambiente.
  c)	Verter, eliminar o abandonar cualquier tipo de residuos no peligrosos en solares y espacios abiertos sin edificar y terrenos, sean públicos o privados.
  d)	El incumplimiento de cualquiera de las normas de almacenamiento o depósito de residuos establecidas en este título.
  e)	La comisión durante un período de tres años de dos o más faltas leves.
  f)	Incumplir las normas de este título respecto al envasado y separación de los residuos biosanitarios.
  g)	El incumplimiento de las obligaciones señaladas para los poseedores de residuos.
  h)	Depositar y transportar escombros, tierras y demás residuos procedentes de obras contraviniendo las normas de este título.
  i)	Abandonar cadáveres de animales o su inhumación en terrenos de dominio público.
  j)	El incumplimiento de las obligaciones de registro y control de residuos industriales.
  k)	No remitir al Ayuntamiento la información sobre residuos establecida en esta ordenanza.
  l)	El ejercicio de una actividad descrita en esta ordenanza sin la preceptiva autorización o con ella caducada, revocada o suspendida; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como la actuación en forma contraria a lo establecido en esta ordenanza, cuando la actividad no esté sujeta a autorización específica. Todo ello siempre que no se haya puesto en peligro grave la salud de las personas ni el medio ambiente.
  m)	La comisión de alguna de las infracciones calificadas como muy graves cuando, por su escasa cuantía o entidad, no revistan entidad para ser consideradas como tales.
  n)	La reincidencia en infracciones leves.
  3.  Infracciones muy graves:
  a)	Cualquiera de las calificadas como graves cuando con ello se pusiera en peligro la salud de las persona o el medio ambiente.
  b)	El abandono, vertido o eliminación incontrolados de cualquier tipo de residuos siempre que hayan puesto en peligro grave la salud de las personas o del medio ambiente.
  c)	Realizar cualquier acto o actividad que suponga gestión de residuos propios o ajenos sin las debidas autorizaciones y licencia municipal o con ellas caducadas.
  d)	El abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos peligrosos.
  e)	La entrega, venta o cesión de residuos a personas distintas de las establecidas en esta ordenanza.
  f)	El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  g)	La comisión durante un período de tres años de dos o más faltas graves.
  h)	El retraso en el cumplimiento de la obligación de remitir al Ayuntamiento la información sobre residuos requerida en este título. Si el retraso excede en treinta días se considerará incumplimiento de la obligación de informar.
  i)	El ejercicio de una actividad descrita en esta ordenanza sin la preceptiva autorización, o con ella caducada, revocada o suspendida; el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, así como la actuación en forma contraria a lo establecido en esta ordenanza, cuando la actividad no esté sujeta a autorización específica. Todo ello siempre que haya puesto en peligro grave la salud de las personas o el medio ambiente.
  j)	La reincidencia en infracciones graves.
  4.  En todos los casos, las sanciones se impondrán atendiendo a la circunstancias del responsable, intencionalidad, grado de culpa, reiteración, participación o beneficio obtenido, así como la naturaleza y entidad del daño causado al medio ambiente o del riesgo en que se haya puesto la salud de las personas.
  Artículo 54.  Sanciones..Las infracciones a los preceptos establecidos en esta ordenanza serán sancionadas como se especifica a continuación:
  a)	Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 600 euros.
  b)	Las infracciones graves se sancionarán con multa de 601 hasta 31.000 euros.
  c)	Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 31.001 hasta 3.000.000 de euros.
  En caso de reincidencia en falta muy grave, podrá procederse, previa tramitación del expediente administrativo oportuno, a la suspensión de la actividad por un período de hasta seis meses, de conformidad con la legislación en vigor.
  Las infracciones leves que revistan escasa entidad podrán ser sancionadas mediante apercibimiento.
  En determinados casos podrá suspenderse la ejecución de la sanción económica y sustituirse por la imposición de prestaciones consistentes en trabajos para la comunidad .
  Las sanciones se impondrán sin perjuicio de la obligación de reparación del daño causado. Cuando no se hubiese determinado tal circunstancia en el procedimiento administrativo sancionador, podrá llevarse a cabo mediante un procedimiento administrativo complementario.
  Capítulo VII
  Procedimiento sancionador
  Art. 55.  Procedimiento sancionador..El procedimiento sancionador se ajustará a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, que aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Asimismo se respetará lo dispuesto en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
  El procedimiento se tramitará con la mayor eficacia, eficiencia y celeridad, teniendo en cuenta que las denuncias con ratificación del personal de Medio Ambiente, o del personal colaborador, harán prueba de la certeza de los hechos una vez no existan pruebas en contrario.
  La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades por actos u omisiones regulados en esta Ordenanza se adecuarán, en lo demás, a las normas contempladas en el Título X de ley 5/2003 de 20 de marzo de Residuos de la Comunidad de Madrid. y en lo no previsto por ella, por las normas generales contempladas en el Título III, Capítulo V de esta Ordenanza.
  DIPOSICIÓN ADICIONAL
  Labores de vigilancia
  Los empleados del Ayuntamiento que tengan encomendadas labores de vigilancia e inspección serán considerados agentes de la autoridad, tal y como queda establecido en el artículo 29.2 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, “las personas que realicen las labores de inspección tendrán el carácter de agentes de la autoridad y los hechos constatados por ellos y formalizados en acta gozarán de la presunción de certeza a efectos probatorios”.
  DISPOSICIÓN FINAL
  Entrada en vigor
  La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en la forma determinada por la Ley de Régimen Local.
  Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso­administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  En Velilla de San Antonio, a 9 de junio de 2010..El alcalde-presidente, Julio Sánchez Alarilla.
  (03/23.716/10)</texto>
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