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    <titulo>– Soto del Real. Otros anuncios. Bases convocatoria licencia de auto-taxi</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Soto del Real</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL 
 OTROS ANUNCIOS
 
 127 
 Bases convocatoria licencia de auto-taxi 
  Resolución del Pleno del Ayuntamiento de Soto del Real, de 31 de mayo de 2010, por la que se aprueban las siguientes
  BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA  PARA LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DE UNA LICENCIA  DE AUTO-TAXI PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TAXI CON APARATO TAXÍMETRO EN EL MUNICIPIO DE SOTO DEL REAL
  Primera.  Objeto
  Es objeto de la presente convocatoria regular la adjudicación, mediante concurso, de una licencia de auto-taxi para el servicio público de taxi con aparato taxímetro, y las correspondientes autorizaciones que habilitan para la prestación de servicios interurbanos.
  Segunda.  Condiciones de los interesados
  Podrán optar a la adjudicación de la expresada licencia los conductores en quienes concurran las siguientes circunstancias personales y profesionales (según artículo 10 del Decreto 74/2005, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo).
  a)	Ser persona física, no pudiendo otorgarse las licencias de forma conjunta a más de una persona ni a comunidades de bienes.
  b)	Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado con el que, en virtud de lo dispuesto en acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de nacionalidad; o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, con arreglo a lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para amparar la realización de la actividad de transporte en nombre propio.
  c)	Estar domiciliado en el territorio de la Comunidad de Madrid.
  d)	Cumplir las obligaciones de carácter fiscal establecidas en la legislación vigente.
  e)	Cumplir las obligaciones laborales y sociales exigidas en la legislación correspondiente. 
  f)	Manifestar el compromiso de aportar el vehículo, a los que han de referirse las licencias, en el caso de resultar adjudicatario.
  g)	Disponer del número de conductores que resulte pertinente conforme a lo dispuesto en el artículo 32, los cuales deberán reunir las condiciones que en el mismo se establecen.
  h)	Tener cubierta en cuantía no inferior a 50.000.000 de euros su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
  i)	Obtener simultáneamente la autorización de transporte público discrecional in terurbano en automóvil de turismo, salvo que se den las circunstancias previstas en los números 2 o 3 del artículo siguiente.
  Deberán, asimismo, acreditar las siguientes condiciones específicas:
  1)	Hallarse en posesión del permiso de la clase BTP, expedido por la Jefatura de Tráfico.
  2)	Compromiso de aportar un vehículo de la categoría de turismo con antigüedad inferior a dos años y capacidad máxima de cinco plazas, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características del vehículo o vehículo, de la categoría de turismo adaptado a personas con movilidad reducida con antigüedad inferior a dos años y capacidad máxima de seis plazas, debiendo figurar esta capacidad máxima tanto en el permiso de circulación como en el certificado de características del vehículo.
  Tercera.   Presentación de instancias 
  1.  La solicitud de licencia de auto-taxi se formulará por el interesado ajustándose al modelo descrito en estas bases (anexo I), se presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, en horas de oficina, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante los veintiséis días naturales siguientes a la publicación de estas bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiendo ser las mismas impugnadas en el plazo de quince días contados a partir de su publicación en el referido periódico oficial. De presentarse reclamaciones en este sentido, el plazo de presentación de solicitudes quedará suspendido hasta que sean resueltas las mismas.
  2.  La proposición habrá de acompañarse de los siguientes documentos:
  a)	Solicitud al Ayuntamiento del permiso municipal de conductor dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
  b)	Certificado de la vida laboral completo.
  c)	Certificado de cotización a la Seguridad Social, en que conste el nombre de la empresa, fecha o fechas de alta y bajas, en su caso, y actividad por la cual se cotizó en cada período.
  d)	Certificado acreditativo de los titulares con los cuales haya prestado servicios, con expresa indicación de las fechas de altas y bajas.
  e)	Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social.
  3.  Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falseare la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de adjudicación.
  Cuarta.  Desarrollo del procedimiento de adjudicación 
  1.  Terminado el plazo de presentación de proposiciones se examinarán las presentadas en tiempo y forma, y se publicará la relación de admitidos y excluidos, en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que los interesados y las asociaciones profesionales de empresarios y trabajadores puedan alegar lo que estimen procedente en defensa de sus derechos en el plazo de quince días.
  2.  Una vez expirado el plazo a que hace referencia la cláusula anterior, las solicitudes pasarán a la mesa de contratación y posteriormente el expediente será resuelto por la Junta de Gobierno Local, que adjudicará las licencias a favor de los solicitantes con mejor derecho acreditado.
  3.  La adjudicación de las licencias se someterá a la prelación siguiente:
  Los peticionarios, en igualdad de condiciones, cuando sobrepase el número previsto de licencias a conceder, se resolverán por la mera subasta.
  Primera fase de examen: la fecha y lugar se establecerá mediante convocatoria en el tablón de edictos del Ayuntamiento; consistirá en superar un examen sobre materias relacionadas con el conocimiento del municipio de Soto del Real, sus calles, la ubicación de los edificios públicos y privados más emblemáticos, polígonos industriales, itinerarios más directos para llegar a los puntos de destino, así como conocimientos básicos de mecánica y electricidad del automóvil, tráfico, circulación, seguridad vial, siendo necesario contestar al menos la mitad de ellas. Únicamente los que superen dicho examen podrán participar en la fase concurso. La calificación será de 10 puntos máximo, quedando excluidos los aspirantes que no alcancen al menos 5 puntos.
  Segunda fase de concurso: los conductores con experiencia mínima de un año en el servicio de transporte de viajeros obtendrán 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 2 puntos.
  Tener permiso de conducir de clase superior al exigido conllevará 1 punto.
  Poner a disposición del servicio un vehículo de la categoría de turismo adaptado a personas con movilidad reducida conllevará 1 punto.
  4.  Antes de la adjudicación, los seleccionados deberán aportar la documentación acreditativa de las circunstancias personales y profesionales, así como de las condiciones específicas fijadas en la cláusula segunda de estas bases que no hayan aportado con anterioridad.
  Quinta.  Obligaciones de los adjudicatarios
  1.  Los adjudicatarios de las licencias vendrán obligados a poner en funcionamiento un vehículo que reúna todos las condiciones establecidas en la ordenanza municipal reguladora del servicio público de taxi con aparato taxímetro, en el plazo de sesenta días contados desde la fecha de la concesión de licencia, y en caso contrario se le tendrá por caducada la licencia.
  2.  Los adjudicatarios de las licencias deberán abonar la tasa por concesión y expedición de licencias establecida en la ordenanza fiscal correspondiente. Asimismo deberán abonar el importe de los anuncios en los boletines oficiales y la prensa local, cuyo importe máximo para todas las licencias será aproximadamente de 800 euros.
  Sexta.  Conflictos y legislación aplicable
  Los litigios derivados de estas bases se entenderán siempre sometidos a los tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación adjudicataria tiene su sede.
  En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto por la Ley de Contratos del Sector Público y la ordenanza reguladora del servicio público de taxi con aparato taxímetro y demás disposiciones de general aplicación.
  ANEXO I
  Modelo de proposición convocatoria licencias de auto-taxi 
  D ...................., con DNI número .................., ............. con domicilio en ......................, enterado de la convocatoria pública para la adjudicación de una licencia de auto-taxi, para la prestación del servicio público de taxi con aparato taxímetro, SOLICITA participar en dicha convocatoria para licencias de auto-taxi.
  Declara que cumple todas las condiciones establecidas en la misma.
  En ...................., a .... de ............ de ....
  
  
  
  Fdo: ....................
  ANEXO II
  Mesa de contratación licencias auto-taxi 
  A los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, la mesa de contratación para la presente convocatoria, estará compuesta por:
  Presidente: alcaldesa o concejal delegado.
  Secretario.
  Interventor.
  Tesorero.
  Concejal-delegado del servicio.
  Vocales: portavoces PP, PSOE.
  Soto del Real, a 4 de junio de 2010..La alcaldesa, Encarnación Rivero Flor.
  (03/23.941/10)</texto>
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