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    <fecha_publicacion>2010/06/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda. Disolución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Incorporado 16.24, Calle Luis de la Mata</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Madrid</organismo>
    <organismo>Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda - Dirección General de Gestión Urbanística - Subdirección General de Promoción del Suelo - Departamento de Gestión Zona I</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE MADRID 
 URBANISMO
 Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda
 Dirección General de Gestión Urbanística
 Subdirección General de Promoción del Suelo
 Departamento de Gestión Zona I
 
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 Disolución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Incorporado 16.24, Calle Luis de la Mata 
  La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 29 de abril de 2010, ha adoptado el siguiente acuerdo:
  «Primero..Aprobar definitivamente la disolución de la Junta de Compensación del Área de Planeamiento Incorporado 16.24, “Calle Luis de la Mata”, de acuerdo con lo previsto en los artículos 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y 10.3 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid.
  Segundo..Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los periódicos de mayor difusión, con notificación a los interesados.
  Tercero..Elevar el acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164 del Reglamento de Gestión Urbanísticas, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto».
  Con la publicación del presente anuncio se consideran notificados los interesados desconocidos o con domicilio ignorado a los efectos establecidos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  Lo que se publica para general conocimiento, significándose que el contenido del precedente acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el órgano que lo dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el supuesto de que se optase por interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Si el recurso de reposición es resuelto expresamente, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será el de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de su resolución, y en el supuesto de desestimación presunta, el plazo de presentación del referido recurso contencioso-administrativo es de seis meses a contar desde el siguiente día en que debe entenderse presuntamente desestimado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estime pertinente.
  Madrid, a 14 de mayo de 2010..El director de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, Jesús Espino Granado.
  (02/5.556/10)</texto>
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