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    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 25 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Ambulancias Europa, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores (PCM-0105/2010)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
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  CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN 
 
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 RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Ambulancias Europa, Sociedad Anónima”, y representantes legales de los trabajadores (PCM-0105/2010). 
  Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
  RESUELVE
  Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 25 de marzo de 2010..El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
  Expediente número PCM-0105/2010.
  En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del lunes 1 de marzo de 2010..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
  Presidente: Don Carlos González López.
  Vocal: Don José Ignacio Rodríguez Martín.
  Vocal: Don José M. Garrido de la Parra.
  Vocal: Don Pedro Baena Pérez.
  Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.
  Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 22 de febrero de 2010, para conocer del expediente citado.
  De una parte, constan como citados y comparecen:
  Don Ricardo Grande Calvo, en calidad de directivo.
  “Ambulancias Europa, Sociedad Anónima”, domiciliada en la calle Secoya, números 29-31, Madrid.
  De otra parte, constan como citados y comparecen:
  Don Carlos Palomino de Mingo, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Sergio García Palomino, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Hugo Fernández Yusta, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don David Faraldos Caso, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Luis Reyes Pérez, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Benito Agra Pascual, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Ángel Carro Maroto, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Arturo Casado Rivas, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Doña Rosa Palomar Cepa, en calidad de representante FRTCM-UGT Madrid.
  Don Fernando Fernández Calvo, en calidad de representante FRTCM-UGT Madrid.
  Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don David Faraldos Caso, presidente del comité de empresa
  ABIERTO EL ACTO
  La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
  Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
  Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de
  CON AVENENCIA
  En los siguientes términos:
  1.  La empresa se compromete a que a partir del año 2011 todas las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural.
  2.  La empresa se compromete a publicar los turnos de vacaciones en la semana del 1 al 6 de marzo.
  3.  La empresa se reunirá con el comité, en el seno de la empresa, el día 4 de marzo para tratar y acordar un sistema de cuadrante, asimismo se realizará un cuadrante de festivos y se negociará la compensación por festivo trabajado.
  El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.
  El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ente el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y veinte horas del día de hoy..La secretaria suplente (firmado).
  (03/15.245/10)</texto>
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