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    <fecha_publicacion>2010/06/23</fecha_publicacion>
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    <titulo>Málaga número 2. Ejecución 237 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>148</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 303 
 Ejecución 237 de 2009 
  Doña María Mercedes Pérez Lisbona, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Málaga.
  Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 237 de 2009, a instancias de la parte actora don Sergio Morales Millán, contra “Publicaciones Europeas de Arte, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 31 de marzo de 2010 del tenor literal siguiente:
  Auto
  En Málaga, a 31 de marzo de 2010..Dada cuenta; y…
  Parte dispositiva:
  Su señoría ilustrísima dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada en cantidad suficiente a cubrir la suma de 24.162,13 euros en concepto de principal, más la de 3.926,34 euros calculados para intereses y gastos, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
  Realícense las averiguaciones a través de la aplicación informática en la Dirección General de Tráfico, Tesorería General de la Seguridad Social y Registro Mercantil Central, y de conformidad con el artículo 95.1.h) y 2 de la Ley General Tributaria, recábese información de la aplicación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre bienes que aparezcan como de titularidad de la ejecutada. Se acuerda el embargo de las cantidades que en concepto de devolución tenga reconocidas la ejecutada a su favor en la Delegación de Hacienda, para lo cual remítase oficio.
  Citándose, además, al Fondo de Garantía Salarial, para que en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación del presente proveído inste la práctica de las diligencias que a su derecho convengan de conformidad con el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral vigente.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
  Así por este auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don José Enrique Medina Castillo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Málaga. Doy fe..La secretaria judicial (firmado)..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Diligencia..Seguidamente se cumple lo mandado..Doy fe.
  Y para que le sirva de notificación a la demandada “Publicaciones Europeas de Arte, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.
  En Málaga, a 31 de marzo de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/22.935/10)</texto>
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