<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20100623-295</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 9</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/06/23</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Barcelona número 9. Cantidad 109 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-06-23160620100235</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/23/BOCM-20100623-295.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/23/BOCM-20100623-295.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/06/23/BOCM-20100623-295.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 9</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 9 
 EDICTO
 
 295 
 Cantidad 109 de 2010 
  Según lo acordado en los autos 109 de 2010, seguidos en este Juzgado a instancia de don Rafael Cizer Benadón, contra “Suamco Alimentación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero la resolución dictada en los presentes autos en fecha 21 de mayo de 2010, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:
  Sentencia número 238 de 2010
  Dispongo: Estimo la demanda interpuesta por don Rafael Cizer Benadón, con documento nacional de identidad número 38107551-R, contra la empresa “Suamco Alimentación, Sociedad Limitada”, cédula de identificación fiscal número B-883869131, y el Fondo de Garantía Salarial, y condeno a la empresa demandada a pagar la suma de 1.044 euros en concepto de salarios, más la suma de 104,40 euros en concepto de intereses por demora.
  Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que se pueda derivar de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra esta resolución no se puede interponer recurso alguno.
  Una vez notificada esta sentencia, archívense las presentes actuaciones.
  Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Diligencia..La anterior sentencia ha sido pronunciada y publicada por el magistrado que la suscribe en el mismo día de su fecha y en Audiencia Pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella; conforme a lo dispuesto en el artículo 56 y concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral..Doy fe.
  Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 21 de mayo de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/22.928/10)</texto>
</documento>