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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/06/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Hoyo de Manzanares. Urbanismo. Modificación puntual no sustancial de Normas Subsidiarias</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>147</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>HOYO DE MANZANARES</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE HOYO DE MANZANARES 
 URBANISMO
 
 83 
 Modificación puntual no sustancial de Normas Subsidiarias 
  Por orden 763/2010 de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de 5 de marzo de 2010, se aprobó definitivamente la modificación puntual no sustancial de Normas Subsidiarias en el ámbito del polígono Z-45a (Hoyo de Manzanares), introduciendo un nuevo apartado denominado “artículo 6.1.6.2.1” en el existente artículo 6.1.6.2 subzona UV.2 (equipo local EQ-2) de las vigentes Normas Subsidiarias, cuyo texto íntegro se publica a los efectos establecidos en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
  Art. 6.1.6.2.1.  Definición..Comprende la superficie y edificios que contienen usos o actividades de servicios públicos existentes en el suelo urbano de las presentes Normas Subsidiarias delimitadas por la calle Camino de Manzanares, polígonos Z-28 y Z-45.b, y nuevo viario de creación previsto de las citadas Normas Subsidiarias, todo ello dentro del polígono Z-45.a.
  Tipología edificatoria..Para el equipamiento anteriormente definido, se mantiene la tipología ya existente.
  Retranqueos..No es necesario retranquear la edificación existente ni las posibles ampliaciones, tanto a viario como a otros linderos.
  Edificabilidad permitida..Para la edificación existente se podrá mantener la ocupación que tenga actualmente aunque sea mayor del 40 por 100. La edificabilidad total será el resultado de elevar la ocupación existente con el número de plantas permitidas.
  Número de plantas y altura máxima de edificación..El número máximo de plantas será de dos y la altura máxima de edificación será de 8 metros a la cara inferior del forjado de planta superior, permitiéndose sobre dicha altura la formación de la cubierta hasta un máximo de 3 metros de altura a cumbrera.
  Condiciones de uso:
  .	Usos dominantes: almacén para usos urbanos.
  .	Uso obligatorio: una plaza de estacionamiento por cada 500 metros cuadrados. Si el uso no lo hace imprescindible no sería necesaria.
  .	Usos permitidos: el cambio de uso en estas superficies y edificios estará sujeto a licencia. En cualquier caso, el nuevo uso o usos previstos deberán ser de carácter institucional o de servicios, prohibiéndose expresamente el cambio del uso existente o residencial unifamiliar o multifamiliar. Se permitirán los cambios a los siguientes usos:
  l	Garajes y servicios de transporte: categorías 1, 2 y 5.
  l	Industria y almacenaje: categoría 5.
  l	Comercio, servicios y oficinas: categorías 1 y 6.
  l	Educativo y cultural: todas las categorías.
  l	Religioso: todas las categorías.
  l	Sanitario: todas las categorías.
  l	Espectáculos: todas las categorías.
  l	Deportivo: categorías 2, 3 y 4.
  l	Zonas verdes: categorías 1 y 2.
  .	Usos prohibidos: los no especificados anteriormente.
  En Hoyo de Manzanares, a 21 de mayo de 2010..El alcalde-presidente, José Ramón Regueiras García.
  (03/22.527/10)</texto>
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